BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la
sesión 6110-2023, celebrada el 9 de marzo del 2023,
considerando
que:
A. Según el
artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
le corresponde a esta entidad mantener la estabilidad interna y externa de la
moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Además, el literal b)
del mismo artículo, establece como objetivo subsidiario de la entidad velar por
el buen uso de las reservas internacionales para el logro de la estabilidad
económica general.
B. Las reservas
internacionales constituyen un seguro que permite a una economía amortiguar el
impacto de eventuales choques adversos, de esta forma contribuyen a mantener la
estabilidad del país.
C. Uno de los ejes
del Plan Estratégico 2020-2023 del Banco Central es "Inflación baja y
estable con estabilidad externa". En particular, para el logro de la
estabilidad externa, el Plan Táctico definió la línea de acción estratégica:
"E1.7
Mantener una posición adecuada de reservas internacionales netas (RIN) y
continuar gestionando las RIN en línea con los objetivos y los niveles de
tolerancia al riesgo establecidos por la Junta Directiva".
D. El
seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos
identificados en el Plan Estratégico requiere establecer los indicadores de
control con sus correspondientes valores meta.
E. La literatura
económica propone un conjunto amplio de indicadores que procuran orientar a las
autoridades para decidir sobre la posición de reservas internacionales de un
país. La mayoría de estos indicadores para el caso de Costa Rica se estimaron
en el documento de trabajo N.° 02|2021 "Indicadores de reservas
internacionales adecuadas y óptimas para Costa Rica" del Departamento de
Investigación Económica.
El cálculo de las
reservas adecuadas propuesto por el Fondo Monetario Internacional (FMI), forma
parte de este conjunto de indicadores.
F. Este indicador incluye varias
dimensiones de inestabilidad externa y empíricamente, ha demostrado tener un
buen desempeño al predecir de forma temprana episodios de crisis externas. Su
cálculo es sencillo, su interpretación es bastante intuitiva y, además, facilita
la comparación internacional.
G.
Mediante artículo 5 del acta de la sesión 5677-2015, la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica acordó la adopción de un régimen cambiario de
flotación administrada.
dispuso:
1. Definir
el indicador de seguimiento para las reservas internacionales (IR) como la
relación porcentual entre el saldo de RIN observado con respecto al adecuado.
* 100 (1)
Donde:
El
numerador del indicador de seguimiento (IR), corresponde al promedio trimestral
del saldo efectivo diario de las RIN de acuerdo con el cierre contable del
Banco Central de Costa Rica (BCCR).
El
denominador corresponde al nivel de reservas adecuadas para el país, estimadas
según la recomendación que realiza el Fondo Monetario Internacional para una
economía cuyo régimen cambiario es flotante.
Este
cálculo combina las siguientes cuatro dimensiones:
a. Servicio
de la deuda externa a corto plazo (DECP).
b. Otros
pasivos externos (OP).
c. Dinero
en sentido amplio (DA).
d. Ingreso
por exportaciones (X).
2.
Actualizar el cálculo de las reservas adecuadas según la expresión (2) de forma
trimestral, durante el segundo mes de cada trimestre calendario, a partir de
las estimaciones y proyecciones coherentes con los informes de política
monetaria del BCCR, para garantizar que capture de la mejor forma posible las
condiciones vigentes de la economía.
3. Procurar que en el largo plazo el indicador de seguimiento de
reservas (IR) definido en la expresión (1) se mantenga en un valor comprendido
entre 100% y 150%, y reconocer que pueden presentarse desviaciones con respecto
a esos valores por factores coyunturales.