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N° 44083 MAG-MOPT-S- MINAE- MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE OBRAS
PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, DE AMBIENTE Y ENERGIA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Y EL MINISTRO a.i. DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 50, 66, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, del 07 de noviembre de 1949; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 239, 240,
298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 355, 363, y 364 de la Ley General de Salud
No. 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 5 inciso o), 8 incisos b), e) y
j), 23, 25, 30, 32, 35, 39 y 72 de la Ley de Protección Fitosanitaria Ley Nº
7664 del 8 de abril de 1997; artículos 2 y 4, de la Ley General de Aviación
Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973; artículos 1, 2, 4, 53, 59, 60, 67 de
la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995; artículos
273, 274 y 284 del Código de Trabajo Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; Ley
para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 del 24 de junio del 2010, artículos
11 y 109 de la "Ley de Biodiversidad" Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998.
CONSIDERANDO
1) Que la protección de la salud y del ambiente son
pilares fundamentales del modelo de desarrollo sostenible que ha emprendido el
Estado Costarricense.
2) Que el Estado tiene la responsabilidad de
garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen
innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la
actividad económica del país.
3) Que Costa Rica como Estado miembro de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene la obligación de promover y
respetar la salud y seguridad de las personas trabajadoras como un derecho
humano fundamental.
4) Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes por medio de la Dirección General de Aviación Civil, regular y
fiscalizar las actividades de aviación agrícola.
5) Que mediante el artículo 4 de la Ley de Protección
Fitosanitaria, se le confiere al Ministerio de Agricultura y Ganadería la
competencia al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), estableciendo en el
artículo 5 inciso o) la responsabilidad de controlar las sustancias química, biológicas
o afines para uso agrícola, en lo que compete a su inscripción, importación, exportación,
calidad, tolerancia, residuos, dosificaciones, efectividad, toxicidad,
presentación al público, conservación, manejo, comercio, condiciones generales
de uso, seguridad y precauciones en el transporte, almacenamiento, eliminación
de envases y residuos de tales sustancias. Asimismo, esta norma le permite al
SFE controlar los equipos necesarios para aplicarlas y cualquier otra actividad
inherente a esta materia. para procurar que sean razonablemente utilizados y no
generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aun cuando se
utilice conforme a las recomendaciones de uso.
6) Que es competencia del Ministerio de Salud la
definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y
coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud,
así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la Ley
General de Salud.
7) Que toda persona, física o jurídica, queda sujeta a
los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes
generales y particulares, ordinarias y de emergencias, que las autoridades de
salud dicten en el ejercicio de sus competencias.
8) Que a través de la Ley Orgánica del Ministerio de
Ambiente y Energía, en su artículo 2, se le confiere la competencia del
Ministerio de Ambiente y Energía para la formulación, planificación y ejecución
de las políticas de protección ambiental del gobierno de la República, así como
la dirección, el control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo de ese
campo.
9) Que conforme al artículo 274 y siguientes del
Código de Trabajo, el Consejo de Salud Ocupacional, es un órgano adscrito al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y le corresponde promover y preparar
las medidas de prevención y protección indispensables para preservar la salud y
seguridad de las personas trabajadoras que realizan labores de manejo y uso de
agroquímicos.
10) Que los artículos 66 de la Constitución Política y
282 del Código de Trabajo, establecen la obligación y la responsabilidad de los
patronos de garantizar y adoptar las medidas necesarias para la prevención de
los riesgos laborales en los centros de trabajo.
11) Que el artículo 70 del Reglamento para las
Actividades de Aviación Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MOPT-MGPSP,
del 16 de octubre del 2003, cumple con los términos señalados por la Sala
Constitucional en relación con el principio del derecho al ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, por medio de la exigencia del uso de técnicas
adecuadas de aplicación, de manera que se evite la caída de partículas fuera
del perímetro de la plantación, para reducir el peligro potencial de la deriva
se encuentran: altura de vuelo, velocidad del vuelo, tamaño de gotas, tipo de
boquillas, calibración del equipo, equipos de señalamiento satelital, longitud
de barra de aspersión, manejo de condiciones meteorológicas, tipo de productos
y zonas de amortiguamiento, para garantizar la actividad productiva agraria en
armonía con el medio ambiente y los derechos constitucionales de las personas,
para garantizarles su salud, su vida, y su entorno.
12) Que el Decreto Ejecutivo N° 34202
-MAG-S-MINAE-MOPT-G-MSP, Reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°
31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, "Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola,
del 16 de octubre del 2003"; publicado en la Gaceta No.8. el 11 de enero de
2008, tiene los siguientes antecedentes:
a) Desde el momento
mismo de la presentación de la acción de inconstitucionalidad, Exp:
11-013664-0007-CO, sin que se hubiere dictado ninguna sentencia, CORBANA y el
Poder Ejecutivo, en cumplimiento del Principio Precautorio contemplado en el
ordenamiento jurídico costarricense y previsto por la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, denominada Declaración
de Río, por el cual la prevención pretende anticiparse a los efectos negativos
de la actividad humana, y asegurar la protección, conservación y adecuada
gestión de los recursos, decidió iniciar un conjunto de estudios científicos y
técnicos conducentes a fundamentar el estado actual de la ciencia y la técnica aérea
de aspersión, y que la reducción de esta de 100 a 30 metros cuando hayan zonas
de amortiguamiento no va a afectar el medio ambiente, ni la salud, ni la vida
de las personas, e igualmente a fijar requisitos para la ejecución de actividades
de aspersión aérea para el correcto control y fiscalización.
b) En cumplimiento del
principio precautorio del Derecho ambiental en ese año 2007 se terminó un
estudio científico iniciado desde que se presentó la acción de Inconstitucionalidad
identificado así: Roberto Valenciano Mora, Sergio Laprade Coto, Álvaro Fournier
Leiva y Eduardo Trejos Obando "Manejo de la deriva en las aplicaciones aéreas
de fungicidas en fincas que poseen zonas de amortiguamiento" (CORBANA, San
José, 2007, Separata Nº 1). Debido a la opción de nuevos equipos de aplicación
en el 2021 se llevaron a cabo investigaciones como : Medición de la deriva en
aplicaciones aéreas de fungicidas para el combate de la sigatoka negra con
sistema de aeronaves no tripuladas (RPAS-drones) en el cultivo de banano Marylin
Sánchez, Randy Villalobos, Ricardo Villalta, Claudiana Carr, Mauricio Guzmán.
(Hoja divulgativa n°21-2021, CORBANA) y Medición de Deriva en la Fumigación
Aérea de Banano por Autogiro, Howard Terry, Bajo las condiciones de este ensayo
se demuestra que una zona de amortiguamiento de 10 metros es suficiente para
controlar la deriva a menos de 10% del volumen de una aplicación aérea realizada
por autogiro con las peores condiciones de viento. No es necesario reforestar
la zona de amortiguamiento con árboles. La zona de amortiguamiento no es
necesaria si no hay viento y el autogiro vuela paralelo al lindero. Los autores
son reconocidos investigadores, científicos, y conocedores de la materia a
nivel latinoamericano.
c) Las investigaciones
evidencia que las aplicaciones con Aeronaves de Ala fija (avión) o Rotativa
(helicóptero) y la disminución del área de amortiguamiento hasta 30 metros, o
bien de 5 m para Aeronaves no tripuladas (RPAS) multirotor con una capacidad de
20 litros o de 15 m para Ultraligeros tipo Autogiros de ala rotativa se
encuentra justificada debido a que los avances tecnológicos han minimizado el
impacto de la aspersión aérea, al punto de no menoscabar el derecho a la vida,
la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Los aspectos
más relevantes relacionados con una aplicación aérea segura consisten en la
precisión de la aplicación y en el manejo de la deriva. El término deriva se define
como el movimiento, fuera del área de cultivo, de partículas líquidas en el
aire en la forma de gotas o vapor al momento de la aplicación. A pesar de que
existe vasta información científica y técnica sobre el tema, como la emitida
por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), Agencia de Protección del Ambiente (EPA) de Estados Unidos,
el Estado de California, la Asociación Nacional de Aviación Agrícola (NAAA), y
de un conglomerado de asociaciones expertas en el tema (SPRAY DRIFT TASK
FORCE), un grupo de expertos costarricenses realizó estudios con el objetivo de
validar la información de estos Organismos.
d) Que este estudio
profundiza en la realidad costarricense en aspectos como la utilización de productos
de toxicidad moderada a lo sumo, garantizan en gran medida el respeto a la
salud y la vida de las personas, lo que hace a la actividad bananera acreedora
de certificaciones de tipo ambiental sin las cuales no podría exportar a los
mercados internacionales. Igualmente destacan que desde el 2000 se puede
asperjar mediante técnicas de carácter satelital y digital, mediante GPS
(Global Position System) o bien el software que se utiliza en aspersión aérea se
ha sofisticado y perfeccionado, permitiendo que se abran y se cierren los
aspersores en los límites establecidos para la zona de aplicación aéreas,
inhabilitando al piloto a asperjar fuera de estos, y presentando un margen
promedio de error de 0.9 metros reduce significativamente el riesgo para el
ambiente, para la vida y la salud humana y minimiza los costos. Los estudios
demostraron la necesidad de actualizar la legislación acorde con los avances
tecnológicos, los cuales han venido a proporcionar un sistema de guía de
precisión y un mejor manejo de la deriva, en donde interactúan varios factores
como las técnicas adecuadas de aplicación, uso adecuado del equipo, condiciones
meteorológicas idóneas durante la aplicación, tipo de formulación de producto y
el establecimiento de zonas de amortiguamiento. Por lo anterior, prácticamente
se garantizan las medidas necesarias para minimizar el riesgo por error humano.
13) Que en el artículo 60 del Reglamento para las
Actividades de Aviación Agrícola, se modifica la zona de amortiguamiento para
aeronaves no tripuladas (RPAS) y en cumplimiento del principio precautorio del
derecho ambiental, se realizaron dos estudios científicos en el año 2021, a) "Medición
de la deriva en aplicaciones aéreas de fungicidas para el combate de la
Sigatoka negra con sistema de aeronaves no tripuladas (RPAS-drones) en el
cultivo del banano" por Marylin Sánchez, Randy Villalobos, Ricardo
Villalta, Claudiana Car y Mauricio Guzmán, (CORBANA, San José, 2021, Hoja
Divulgativa Nº 21). La investigación evidencia que la disminución del área de
amortiguamiento hasta 5 metros se encuentra justificada debido a que este tipo
de aeronave no causa turbulencia, minimizando el impacto de la aspersión aérea,
al punto de no menoscabar el derecho a la vida, la salud y a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, en las condiciones agrometeorológicas señaladas en
el artículo. b) Ultraligeros tipo Autogiros denominado "Medición de Deriva en
la Fumigación Aérea de Banano por Autogiro". Howard Terry. 16 p. 2021. Los
autores son reconocidos investigadores, científicos, y conocedores de la
materia a nivel latinoamericano.
14) Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos,
establece la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos,
mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas,
financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo
y evaluación, para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la
disposición final. 15) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12
bis del Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos" y su reforma, esta regulación cumple con los principios de
mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-037-2020 de 23 de
julio del 2020, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
POR TANTO,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES DE AVIACIÓN AGRÍCOLA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento
tiene por objeto regular las actividades de aviación agrícola, es de aplicación
obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
que estén relacionadas o se dediquen a la actividad de aplicación aérea de
agroquímicos en el territorio nacional.
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