INSTITUTO COSTARRICESE DE
ELECTRICIDAD
GERENCIA DE
ELECTRICIDAD
DISPOSICIONES
TEMPORALES PARA LA ATENCIÓN
DE LOS
RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS PARA AUTOCONSUMO EN EL ICE
Considerando
que:
El 7 de
enero de 2022, fue publicada en el Alcance Nº 3 a La Gaceta Nº 3 la Ley
Nº 10086 Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir
de Fuentes Renovables.
El
1 de febrero de 2023, el Poder Ejecutivo publicó en el Alcance Nº 17 a La
Gaceta Nº 18 el Decreto 43879-MINAE el Reglamento a La Ley de Promoción y
Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables,
Nº 10086 del siete de enero del 2022.
El
artículo 29 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) indica que: "la Autoridad Reguladora formulará y
promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a que se
someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos."
Que
la Ley Nº 10086 establece en su artículo 6 como funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP), dictar y aprobar todos los instrumentos
regulatorios, fijar las tarifas que sean necesarias para la adecuada
integración de los recursos energéticos distribuidos que se interconecten a las
redes del SEN, definir y formalizar el instrumento regulatorio para la
elaboración de estudios, dictar el instrumento regulatorio que fije el precio
de compra de excedentes entre las empresas distribuidoras.
Que,
al 1 de febrero de 2023, fecha de publicación del Decreto 43879-MINAE no se
cuenta con instrumentos regulatorios, tarifas y metodologías necesarios para la
implementación de la Ley Nº 10086.
Que
el Decreto Nº 43879-MINAE en su artículo 29 establece que: Se deroga en su
totalidad el Decreto Ejecutivo Nº 39220-MINAE, denominado "Reglamento
Generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de
contratación neta sencilla" del 14 de setiembre de 2015, publicado en La
Gaceta Nº 196 del 08 de octubre del 2015.
Por
tanto, con el objetivo de continuar desarrollando la actividad que describe la
Ley Nº 10086, el Instituto Costarricense de Electricidad informa que, en el
sitio web del grupo ICE: https://www.grupoice.com/wps/portal/ICE/
Electricidad/proyectos-energeticos/generaciondistribuida se encuentran publicadas las
disposiciones de actuación temporal para la atención de recursos energéticos
distribuidos para autoconsumo a saber:
1. DC-03-PR-21-001 Guía
para el proceso de solicitud instalación Recursos Energéticos Distribuidos
2. DC-03-FO-21-001
Solicitud de interconexión a la red de distribución con un recurso energético
distribuido GD01
3. DC-03-FO-21-002
Solicitud de estudio técnico para instalación de sistema de recursos
distribuidos GD02
4. DC-03-FO-21-003
Solicitud de inspección para la instalación de sistema de recursos
distribuidos GD03
5. DC-03-FO-21-004
Declaración jurada para la interconexión de recursos distribuidos a la red de
distribución
6. DC-03-IT-21-001
Condiciones técnicas para la interconexión de recursos distribuidos para
autoconsumo y gestión de la demanda
7. Contrato de servicio de interconexión
modalidad autoconsumo por medio de recursos distribuidos
(Nota de Sinalevi: Los documentos arriba mencionados, deben de ser
consultados en la base de datos del Sistema Nacional de Legislación Vigente, de
forma independiente.)
Conforme la ARESEP publique los
instrumentos regulatorios que la legislación del tema demanda, estas disposiciones
se irán ajustando hasta completar los requerimientos de Ley.