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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 13/07/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO COSTARRICESE DE ELECTRICIDAD

GERENCIA DE ELECTRICIDAD

DISPOSICIONES TEMPORALES PARA LA ATENCIÓN

DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS PARA AUTOCONSUMO EN EL ICE

Considerando que:

El 7 de enero de 2022, fue publicada en el Alcance Nº 3 a La Gaceta Nº 3 la Ley Nº 10086 Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables.

El 1 de febrero de 2023, el Poder Ejecutivo publicó en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 18 el Decreto 43879-MINAE el Reglamento a La Ley de Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables, Nº 10086 del siete de enero del 2022.

El artículo 29 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) indica que: "la Autoridad Reguladora formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos."

Que la Ley Nº 10086 establece en su artículo 6 como funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), dictar y aprobar todos los instrumentos regulatorios, fijar las tarifas que sean necesarias para la adecuada integración de los recursos energéticos distribuidos que se interconecten a las redes del SEN, definir y formalizar el instrumento regulatorio para la elaboración de estudios, dictar el instrumento regulatorio que fije el precio de compra de excedentes entre las empresas distribuidoras.

Que, al 1 de febrero de 2023, fecha de publicación del Decreto 43879-MINAE no se cuenta con instrumentos regulatorios, tarifas y metodologías necesarios para la implementación de la Ley Nº 10086.

Que el Decreto Nº 43879-MINAE en su artículo 29 establece que: Se deroga en su totalidad el Decreto Ejecutivo Nº 39220-MINAE, denominado "Reglamento Generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación neta sencilla" del 14 de setiembre de 2015, publicado en La Gaceta Nº 196 del 08 de octubre del 2015.

Por tanto, con el objetivo de continuar desarrollando la actividad que describe la Ley Nº 10086, el Instituto Costarricense de Electricidad informa que, en el sitio web del grupo ICE: https://www.grupoice.com/wps/portal/ICE/ Electricidad/proyectos-energeticos/generaciondistribuida se encuentran publicadas las disposiciones de actuación temporal para la atención de recursos energéticos distribuidos para autoconsumo a saber:

1. DC-03-PR-21-001 Guía para el proceso de solicitud instalación Recursos Energéticos Distribuidos

2. DC-03-FO-21-001 Solicitud de interconexión a la red de distribución con un recurso energético distribuido GD01

3. DC-03-FO-21-002 Solicitud de estudio técnico para instalación de sistema de recursos distribuidos GD02

4. DC-03-FO-21-003 Solicitud de inspección para la in­stalación de sistema de recursos distribuidos GD03

5. DC-03-FO-21-004 Declaración jurada para la inter­conexión de recursos distribuidos a la red de distri­bución

6. DC-03-IT-21-001 Condiciones técnicas para la inter­conexión de recursos distribuidos para autoconsumo y gestión de la demanda

7. Contrato de servicio de interconexión modalidad auto­consumo por medio de recursos distribuidos

(Nota de Sinalevi: Los documentos arriba mencionados, deben de ser consultados en la base de datos del Sistema Nacional de Legislación Vigente, de forma independiente.)

Conforme la ARESEP publique los instrumentos regulatorios que la legislación del tema demanda, estas disposiciones se irán ajustando hasta completar los requerimientos de Ley.

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