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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44067 >> Fecha 08/06/2023 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44067 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º-Rige. Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República en San José a los ocho días del mes de junio de dos mil veintitrés.

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