Nº 44067-H-MEIC-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LOS MINISTROS DE HACIENDA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la
"Constitución Política"; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978 "Ley General de
Administración Pública"; 4, 5 y 6 de la Ley Nº.8220 de fecha 4 de marzo de
2002 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos";
3 y 4 de la Ley Nº.7472 de fecha 20 de diciembre de 1994 "Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas"; 16 de
la Ley Nº 5525 de fecha 02 de mayo de 1974 "Ley de Planificación Nacional";
18 bis, 62, 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 "Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas"; Ley Nº 9914 de fecha
19 de noviembre de 2020 "Definición de la canasta básica por el bienestar
integral de las familias"; inciso b del numeral 3 del artículo 11 de la
Ley Nº.6826 de fecha 8 de noviembre de 1982 "Ley de Impuesto al Valor
Agregado"; Decreto Ejecutivo Nº 43693-H-MEIC-S de fecha 14 de setiembre de
2022 "Reglamento a la ley de definición de la canasta básica tributaria
por el bienestar integral de las familias (CBTBIF)" y el Decreto Ejecutivo
N° 43790-HMEIC-S de fecha 09 de noviembre de 2022 "Reglamentación de lista
de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar integral
de las familias (CBTBIF)".
Considerando:
I.-Que, con la divulgación
de la Ley Nº 9914 de fecha 19 de noviembre de 2020, Ley Definición de la
Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias, en adelante (CBTBIF),
se estableció la canasta básica tributaria, como el conjunto de bienes de consumo
efectivo primordial del treinta por ciento (30%) de la población de menores
ingresos, de conformidad con los datos encuestados por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), para que conformen la canasta básica tributaria.
II.-Que, mediante Decreto
Ejecutivo Nº 43693-H-MEIC-S de fecha 14 de setiembre de 2022, Reglamento a la
ley de definición de la canasta
básica tributaria por el
bienestar integral de las familias (CBTBIF), se reglamentó la Ley N º 9914,
estableciéndose la metodología a seguir para determinar los bienes de mayor
consumo en el grupo poblacional, correspondiente al treinta por ciento (30%) de
menores ingresos por hogar, de conformidad con estudios del Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC).
III.-Que, mediante Decreto
Ejecutivo Nº. 43790-H-MEIC-S de fecha 09 de noviembre de 2022, se emitió la
Reglamentación de lista de bienes que conforman la canasta básica tributaria
por el bienestar integral de las familias (CBTBIF), decreto publicado en el
Alcance Nº. 243 al Diario Oficial La Gaceta Nº 216 del 11 de noviembre de 2022.
IV.-Que, el Decreto Ejecutivo Nº. 43790-H-MEIC-S, establece en su artículo 5,
inciso
III, los productos de quesos
y leche que conforman la CBTBIF, los cuales gozan de la tarifa reducida del 1 %
del impuesto al valor agregado, para lo cual se siguió la metodología dispuesta
en el Decreto Ejecutivo N º 43693-H-MEIC-S de fecha 14 de setiembre de 2022,
Reglamento a la ley de definición de la canasta básica tributaria por el
bienestar integral de las familias (CBTBIF).
V.-Que, de la información
recopilada para el caso de las fórmulas infantiles, para el año 2021 y 2022, se
prescribieron 3.355.029 (tres millones trescientos cincuenta y cinco mil
veintinueve) tomas de fórmulas infantiles en la Caja Costarricense del Seguro
Social, considerando las condiciones clínicas de la madre Código
DFE-AMTC-2217-2021 y las condiciones clínicas del bebé Código
PAC.GM.DDSS.000123 correspondientes a 7573 menores de 6 meses.
VI.-Que, en aplicación de la
metodología establecida para determinar la lista de productos que integran la
Canasta Básica Tributaria por el Bienestar Integral de las Familias, las
fórmulas infantiles cumplen con un el criterio de gasto en los hogares (6,25%),
pero no con el criterio de respuestas positivas provenientes de los hogares que
conforman el 30% de la población de menores ingresos, en cuyo caso, el
Ministerio de Salud puede incorporar nuevos bienes, siempre y cuando cumplan
con un gasto igual o mayor a 6,25% en alguno de los tres primeros, situación
que ocurre en el presente caso (artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº.
43693-H-MEIC-S), tal como consta en el Informe MS-DVS- 250-2023, planteando la
necesidad de incluir las fórmulas infantiles para lactantes dentro de la
CBTBIF.
VII.-Que, dada la
información recopilada es necesario proceder a la reforma del Decreto Ejecutivo
Nº. 43790-H-MEIC-S, de manera que, se adicione al artículo 5, inciso III, la
Leche Fórmula maternizada en polvo en cualquier presentación para lactantes,
según el código de la ENIGH, considerando, además, el interés superior del
menor, según lo dispuesto por el Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Nº.
7739 del 06 de enero de 1998, así como el artículo 25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
VIII.-Que, la presente
reforma constituye una mejora normativa que beneficia a los consumidores, y que
a la vez pretende velar por el interés superior del menor, garantizándole una
alimentación balanceada que atiende a sus necesidades nutricionales, beneficios
que generaría a dicha población infantil, las cuales son razones fundamentales
de interés público y de necesidad que justifican omitir el proceso de
publicidad y el de Consulta Pública de la presente reforma, lo anterior de
conformidad con el párrafo final del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y del inciso 2 del artículo 361 de la Ley General de
la Administración Pública.
IX.-Que tanto el Ministerio
de Hacienda como el Ministerio Economía, Industria y Comercio manifestaron su
anuencia en la suscripción del presente Decreto Ejecutivo mediante oficio Nº.
MH-DM-OF-910-2023 suscrito por Priscilla Zamora Rojas, Ministra a. í. de
Hacienda y oficio Nº. MEICDM-OF-204-2023 suscrito por Francisco Gamboa Soto,
Ministro de Economía Industria y Comercio.
X.-Que, de conformidad con
el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012, publicado en el Alcance digital Nº. 36 de La Gaceta N º 60 de
fecha 23 de marzo de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente norma no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procede con el trámite de
control previo.
Por tanto;
Decretan:
ADICIÓN DE UN SUB INCISO 18 AL INCISO III
DEL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 43790-H-MEIC-S DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2022
"REGLAMENTACIÓN DE LISTA DE BIENES
QUE CONFORMAN LA CANASTA BÁSICA
TRIBUTARIA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS
FAMILIAS (CBTBIF)"
Artículo 1º-Adición.
Adiciónese un sub inciso 18 al inciso III del artículo 5 del Decreto Ejecutivo
Nº. 43790-H-MEIC-S del 09 de noviembre de 2022, denominado "Reglamentación
de lista de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar
integral de las familias (CBTBIF)", publicado en el Alcance Nº 243 a La
Gaceta Nº 216 del 11 de noviembre de 2022, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
"III. Quesos y
leche (según reglamento técnico centroamericano RTCA 67.04.66.12 leche
pasteurizada (pasterizada) y reglamento técnico RTCR 423-2008 leche en polvo).
No incluye los quesos maduros.
(...)
Otras leches:
(...)
18. Leche
Fórmula maternizada en polvo en cualquier presentación para lactantes, según el
código de la ENIGH. No(*) se incluye
formulas nutritivas o suplementos.”
(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y
publicada en La Gaceta N° 128 del 14 de julio de 2023, página N° 2. Anteriormente
se indicaba: “ N°”)