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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 06/07/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 36 bis de la Ley N.º 7472 (Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), adicionado por la Ley 9859 del 11 de junio de 2020, que en lo relevante indica: "Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web.", a continuación el Banco Central de Costa Rica informa:

 

Tasas anuales máximas de interés

Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)

Colones

38,16 %

Dólares

30,27 %

Microcréditos

Colones

53,83 %

Dólares

42,86 %

Créditos en otras monedas

7,38 %

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