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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
En cumplimiento del mandato
establecido en el artículo 36 bis de la Ley N.º 7472 (Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), adicionado por la Ley 9859 del
11 de junio de 2020, que en lo relevante indica: "Las tasas máximas señaladas serán
calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las
deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada
año, en La Gaceta y en su página web.", a continuación el Banco Central
de Costa Rica informa:
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Tasas
anuales máximas de interés
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Todo tipo de crédito
(salvo microcrédito)
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Colones
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38,16 %
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Dólares
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30,27 %
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Microcréditos
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Colones
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53,83 %
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Dólares
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42,86 %
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Créditos en otras
monedas
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7,38 %
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