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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44085 >> Fecha 21/06/2023 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44085 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4° .- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

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