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 Normativa >> Resolución 0010 >> Fecha 17/05/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0010 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0010-2023.-DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, A LAS OCHO HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II. Que, el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece la obligatoriedad de la inscripción ante la Administración Tributaria, asimismo dicho artículo agrega que dentro de los datos de inscripción se debe registrar un correo electrónico como medio para recibir la notificación de todo acto con que la Administración Tributaria inicie un procedimiento tributario y que el incumplimiento con el suministro del correo electrónico, constituye la infracción establecida en el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

III. Que, el artículo 53 del Reglamento de Procedimiento Tributario establece los medios a través de los cuales los obligados tributarios podrán dirigirse a la Administración Tributaria, a saber: solicitudes de información, peticiones al amparo del artículo 102 del Código y consultas tributarias al amparo del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

IV. Que, el artículo 54 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes presentadas por medios electrónicos o impresos deben contener los siguientes requisitos: a) Identificación del solicitante (nombre completo y número de documento de identidad), b) Señalamiento de lugar, correo electrónico o cualquier otro medio para recibir notificaciones, c) Solicitud firmada por el interesado, d) Exposición clara y precisa del motivo por el cual requiere la información.

V. Que, el artículo 56 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes de información y las peticiones pueden ser presentadas por medio electrónico, siempre y cuando el contribuyente disponga de la firma digital válidamente expedida. Además, determina que las solicitudes de información que se reciban por los medios electrónicos que válidamente determine la Administración Tributaria, deben ajustarse a las normas que sobre el tema definan las resoluciones respectivas. Por su parte, el artículo 55 del mismo cuerpo legal establece que las peticiones son reclamaciones sobre un caso real y que se fundamentan en razones de legalidad, así como sus respectivos requisitos.

VI. Que los artículos 57 y 58 Reglamento de Procedimiento Tributario establecen los plazos para resolver las solicitudes de información y las peticiones, respectivamente. Aunado a lo anterior, el artículo 59 del mismo cuerpo legal establece la forma de proceder en el caso de que la solicitud de información o petición que no cumpla con los requisitos previstos.

VII. Que, mediante resolución DGT-R-46-2020 denominada "Condiciones de uso para la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI" publicada en el Alcance Digital N°5 de la Gaceta N° 6 del lunes 11 de enero del 2021, se establecieron las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI).

VIII. Que, posteriormente, mediante resolución N°DGT-R-18-2021 de las ocho horas y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se realizó modificación a los artículos 5°, 9° y 11° de la resolución DGT-R-46-2020, únicamente en lo referente a temas como obligatoriedad de uso de plataforma TRAVI, atención de solicitudes y plazos.

IX. Que, la Dirección General de Tributación ha estimado pertinente actualizar el articulado de las resoluciones DGT-R-46-2020 y N°DGT-R-18-2021 dado a que, en su carácter de ente público, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, se encuentra sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público asegurando su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal, así como la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, por lo que se consideró adecuado derogar las resoluciones anteriormente citadas y realizar una nueva resolución a fin de promover la seguridad jurídica.

X. Que, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045- MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que pretende instruir a las Administraciones Tributarias y a los obligados tributarios, la forma por lo cual pueda utilizar adecuadamente esta herramienta, por lo que se omite el trámite de control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XI. Que, en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimiento Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública", subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. El aviso fue publicado el 02 de marzo del 2023 en la Gaceta N°39 y el 03 de marzo de 2023 en la Gaceta N°40. A la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

POR TANTO

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACION

RESUELVE:

"CONDICIONES DE USO PARA LA PLATAFORMA DE TRÁMITES VIRTUALES TRAVI"

Artículo 1°. - Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI), disponible en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr, en el siguiente enlace: https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/, así como su utilización para la presentación de las diferentes gestiones que los usuarios realizan ante la Administración Tributaria.

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