DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0010-2023.-DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN, A LAS OCHO HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL
VEINTITRÉS.
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas
generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II. Que, el artículo 22
del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece la obligatoriedad de la
inscripción ante la Administración Tributaria, asimismo dicho artículo agrega que
dentro de los datos de inscripción se debe registrar un correo electrónico como
medio para recibir la notificación de todo acto con que la Administración
Tributaria inicie un procedimiento tributario y que el incumplimiento con el
suministro del correo electrónico, constituye la infracción establecida en el
artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
III. Que, el artículo
53 del Reglamento de Procedimiento Tributario establece los medios a través de
los cuales los obligados tributarios podrán dirigirse a la Administración
Tributaria, a saber: solicitudes de información, peticiones al amparo del
artículo 102 del Código y consultas tributarias al amparo del artículo 119 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
IV. Que, el artículo 54
del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes
presentadas por medios electrónicos o impresos deben contener los siguientes
requisitos: a) Identificación del solicitante (nombre completo y número de
documento de identidad), b) Señalamiento de lugar, correo electrónico o
cualquier otro medio para recibir notificaciones, c) Solicitud firmada por el
interesado, d) Exposición clara y precisa del motivo por el cual requiere la
información.
V. Que, el artículo 56
del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes de
información y las peticiones pueden ser presentadas por medio electrónico,
siempre y cuando el contribuyente disponga de la firma digital válidamente
expedida. Además, determina que las solicitudes de información que se reciban
por los medios electrónicos que válidamente determine la Administración
Tributaria, deben ajustarse a las normas que sobre el tema definan las
resoluciones respectivas. Por su parte, el artículo 55 del mismo cuerpo legal establece
que las peticiones son reclamaciones sobre un caso real y que se fundamentan en
razones de legalidad, así como sus respectivos requisitos.
VI. Que los artículos
57 y 58 Reglamento de Procedimiento Tributario establecen los plazos para
resolver las solicitudes de información y las peticiones, respectivamente.
Aunado a lo anterior, el artículo 59 del mismo cuerpo legal establece la forma
de proceder en el caso de que la solicitud de información o petición que no
cumpla con los requisitos previstos.
VII. Que, mediante
resolución DGT-R-46-2020 denominada "Condiciones de uso para la
Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI" publicada en el Alcance
Digital N°5 de la Gaceta N° 6 del lunes 11 de enero del 2021, se establecieron
las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma denominada
Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI).
VIII. Que,
posteriormente, mediante resolución N°DGT-R-18-2021 de las ocho horas y cinco
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno,
se realizó modificación a los artículos 5°, 9° y 11° de la resolución
DGT-R-46-2020, únicamente en lo referente a temas como obligatoriedad de uso de
plataforma TRAVI, atención de solicitudes y plazos.
IX. Que, la Dirección
General de Tributación ha estimado pertinente actualizar el articulado de las
resoluciones DGT-R-46-2020 y N°DGT-R-18-2021 dado a que, en su carácter de ente
público, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley General de
la Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, se
encuentra sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público asegurando su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio
en el régimen legal, así como la igualdad en el trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios, por lo que se consideró adecuado derogar las
resoluciones anteriormente citadas y realizar una nueva resolución a fin de
promover la seguridad jurídica.
X. Que, de conformidad
con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045-
MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos", esta Dirección General determinó
que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a
cargo del administrado, sino que pretende instruir a las Administraciones
Tributarias y a los obligados tributarios, la forma por lo cual pueda utilizar
adecuadamente esta herramienta, por lo que se omite el trámite de control
previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
XI. Que, en acatamiento
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimiento Tributario, el proyecto
de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr,
en la sección "Propuestas en consulta pública", subsección
"Proyectos Reglamentarios Tributarios"; antes de su dictado
definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de
resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de
diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario
Oficial La Gaceta. El aviso fue publicado el 02 de marzo del 2023 en la Gaceta
N°39 y el 03 de marzo de 2023 en la Gaceta N°40. A la fecha de emisión de esta
resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado,
siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.
POR TANTO
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACION
RESUELVE:
"CONDICIONES DE USO PARA LA PLATAFORMA DE
TRÁMITES VIRTUALES TRAVI"
Artículo 1°. - Objeto. La presente
resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el
uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI),
disponible en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr, en
el siguiente enlace: https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/, así como su
utilización para la presentación de las diferentes gestiones que los usuarios
realizan ante la Administración Tributaria.