N° 44070-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De
conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3
), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley N º6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada
Ley General de Administración Pública;
Considerando:
I. Que, el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971), faculta
a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II Que con
fundamento en la versión entonces vigente del artículo 11 de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas (Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982), así
como los numerales 17 y 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre
las Ventas (Decreto Ejecutivo N º14082-H de 29 de noviembre de 1982), se emitió
el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H del 6 de junio de 2005, por medio del cual se
estableció un sistema especial para el cobro del Impuesto General sobre las
Ventas, en el caso de la impo1tación y comercialización de vehículos nuevos o
usados, para garantizar su mejor fiscalización y recaudación, y se dispuso
determinar la base imponible y ordenar la recaudación a nivel de aduanas, sobre
el precio de venta estimado al consumidor final.
III. Que,
mediante la Ley N º 9635 del 3 de diciembre de 2018, Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, en su Título I, se reforma integralmente la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas que pasa ser la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y mediante el Decreto Ejecutivo N º417J9-H del 7 de junio de 2019, se
derogó el Decreto Ejecutivo,
Nº 14082-H, actualizándose su reglamentación.
IV. Que,
actualmente, la Administración Tributaria cuenta con he1Tamientas como la
facturación electrónica, los suministros masivos de información y la gestión de
riesgo e inteligencia tributaria que permiten un control tributario más
efectivo del impuesto al valor agregado, sin necesidad de desvirtuar su
naturaleza, que garantizan la trazabilidad y agilidad en la gestión del
impuesto. Asimismo, el mercado de los vehículos ha cambiado
en· los últimos años en variedad de productos y de actores, lo que
hace que los márgenes de utilidad, en el pasado relativamente representativos,
ya no lo sean más.
Por las
razones expuestas, es conveniente, a fin de no causar distorsiones al sistema
de imposición sobre el valor agregado, que se determine el tributo con base en
el margen de ganancia correspondiente en cada etapa de comercialización y con
base en las reglas generales establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado
y su Reglamento.
V. Que,
como consecuencia de los cambios en el mercado de vehículos nuevos o usados, la
implementación de mejores herramientas tecnológicas con que actualmente cuenta la
Administración Tributaria y, por seguridad jurídica, es necesario derogar
parcialmente del Decreto Ejecutivo N º 32458-H del 6 de junio de 2005, el
considerando X y el Capítulo II del decreto, ya que hacen alusión al cobro,
determinación y liquidación del impuesto general sobre las ventas (actualmente
impuesto al valor agregado) a nivel de aduanas, sobre el precio de venta
estimado al consumidor final.
VI. Que,
de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo
Nº 3 7045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se
aclara que el presente Decreto Ejecutivo no requiere del criterio técnico de la
Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos
ni procedimientos nuevos, sino que viene a implementar las reglas de
liquidación del impuesto, establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado
y su Reglamento.
VII. Que,
el artículo 174 del Código Tributario en su párrafo segundo dispensa la fase de
consulta pública cuando se opongan a ello razones calificadas de interés
público o de urgencia, debidamente consignadas en el proyecto de disposición
general; en este sentido se determina no someter la presente regulación a
consulta pública por tratarse de una derogatoria parcial del decreto ejecutivo,
que no establece trámites, requisitos y procedimientos nuevos para los
obligados tributarios, sino que viene a implementar las reglas generales de
liquidación del impuesto, establecidas en la Ley del Impuesto al valor Agregado
y su Reglamento.
Por tanto,
Decretan:
"DEROGACIÓN PARCIAL DEL
DECRETO EJECUTIVO Nº32458-H DEL 6 DE
JUNIO DE 2005 Y PROCEDIMEINTO
PARA LA RECAUDACIÓN Y LA -
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
POR LA COMERCIALIZACIÓN E
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS Y
USADOS"
Artículo
1 º. - Derogación. Deróguese del Decreto Ejecutivo
Nº32458-H del 6 de junio de 2005 lo siguiente:
1) El
"Considerando X" del Decreto Ejecutivo Nº32458-H del 6 de junio de
2005.
2) Los artículos
11, 12 y 13 del Decreto Ejecutivo Nº32458-H del 6 de junio ele 2005.