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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44070 >> Fecha 10/05/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44070 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 44070-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3 ), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley N º6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada Ley General de Administración Pública;

Considerando:

I. Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971), faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II Que con fundamento en la versión entonces vigente del artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas (Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982), así como los numerales 17 y 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas (Decreto Ejecutivo N º14082-H de 29 de noviembre de 1982), se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H del 6 de junio de 2005, por medio del cual se estableció un sistema especial para el cobro del Impuesto General sobre las Ventas, en el caso de la impo1tación y comercialización de vehículos nuevos o usados, para garantizar su mejor fiscalización y recaudación, y se dispuso determinar la base imponible y ordenar la recaudación a nivel de aduanas, sobre el precio de venta estimado al consumidor final.

III. Que, mediante la Ley N º 9635 del 3 de diciembre de 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en su Título I, se reforma integralmente la Ley del Impuesto General sobre las Ventas que pasa ser la Ley del Impuesto al Valor Agregado y mediante el Decreto Ejecutivo N º417J9-H del 7 de junio de 2019, se derogó el Decreto  Ejecutivo, Nº 14082-H, actualizándose su reglamentación.

IV. Que, actualmente, la Administración Tributaria cuenta con he1Tamientas como la facturación electrónica, los suministros masivos de información y la gestión de riesgo e inteligencia tributaria que permiten un control tributario más efectivo del impuesto al valor agregado, sin necesidad de desvirtuar su naturaleza, que garantizan la trazabilidad y agilidad en la gestión del impuesto. Asimismo, el mercado de los vehículos ha cambiado en· los últimos años en variedad de productos y de actores, lo que hace que los márgenes de utilidad, en el pasado relativamente representativos, ya no lo sean más.

Por las razones expuestas, es conveniente, a fin de no causar distorsiones al sistema de imposición sobre el valor agregado, que se determine el tributo con base en el margen de ganancia correspondiente en cada etapa de comercialización y con base en las reglas generales establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.

V. Que, como consecuencia de los cambios en el mercado de vehículos nuevos o usados, la implementación de mejores herramientas tecnológicas con que actualmente cuenta la Administración Tributaria y, por seguridad jurídica, es necesario derogar parcialmente del Decreto Ejecutivo N º 32458-H del 6 de junio de 2005, el considerando X y el Capítulo II del decreto, ya que hacen alusión al cobro, determinación y liquidación del impuesto general sobre las ventas (actualmente impuesto al valor agregado) a nivel de aduanas, sobre el precio de venta estimado al consumidor final.

VI. Que, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 3 7045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se aclara que el presente Decreto Ejecutivo no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni procedimientos nuevos, sino que viene a implementar las reglas de liquidación del impuesto, establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.

VII. Que, el artículo 174 del Código Tributario en su párrafo segundo dispensa la fase de consulta pública cuando se opongan a ello razones calificadas de interés público o de urgencia, debidamente consignadas en el proyecto de disposición general; en este sentido se determina no someter la presente regulación a consulta pública por tratarse de una derogatoria parcial del decreto ejecutivo, que no establece trámites, requisitos y procedimientos nuevos para los obligados tributarios, sino que viene a implementar las reglas generales de liquidación del impuesto, establecidas en la Ley del Impuesto al valor Agregado y su Reglamento.

Por tanto,

Decretan:

"DEROGACIÓN PARCIAL DEL DECRETO EJECUTIVO Nº32458-H DEL 6 DE

JUNIO DE 2005 Y PROCEDIMEINTO PARA LA RECAUDACIÓN Y LA -

DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL POR LA COMERCIALIZACIÓN E

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS"

Artículo 1 º. - Derogación. Deróguese del Decreto Ejecutivo Nº32458-H del 6 de junio de 2005 lo siguiente:

1) El "Considerando X" del Decreto Ejecutivo Nº32458-H del 6 de junio de 2005.

2) Los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Ejecutivo Nº32458-H del 6 de junio ele 2005.

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