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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44051 >> Fecha 18/05/2023 >> Articulo 598
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44051 - Articulo 598
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Artículo 598
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Artículo 598. Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés

 

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