Nº
44028-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 2 7 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas,
la Ley No. 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y sus
reformas.
CONSIDERANDO:
1 . Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131,
publicada en La Gaceta No. 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
2. Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131 y
sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-:MP-PLAN,
publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se
establece la norma ti va técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN
citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias
entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y
extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el
monto total de los recursos asignados al programa.
5. Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2023, Ley No. 10.331, publicada en el Alcance Digital No. 267 a
La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022 y sus reformas, se establece:
"1. Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman
el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las
subpartidas de las partidas 0, 1; 2 y 6 para incrementar otras partidas
presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias
corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones
estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas
no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de
inversión), 6.03.01 Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el
pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros
o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración
activa, por lo que deberá tomar las medidas pe1tinentes para su cumplimiento y
el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del
presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria."
6. Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas
dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo
señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el
oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (Nº -485) respecto al numeral 10 ele
las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la
anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el
criterio allí externado.
7. Que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social mediante oficio
MTSS-DMTOF- 657-2023 de fecha 09 de mayo del 2023, solicitó la confección
del presente decreto ejecutivo, cumpliendo en todos los extremos con lo
dispuesto en la normativa técnica y legal vigente, con el propósito de reforzar
los recursos que permitan la participación en la Conferencia Internacional del
Trabajo (CIT), convocada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
8. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que
representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación
presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las
tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su
detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de
Presupuesto Nacional y su versión digital original, se custodiará
en los archivos digitales de dicha Dirección General.
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1°.-Modificase el artículo 2º de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023, Ley No. 10331 y sus reformas, publicada en el Alcance Digital No. 267 a
La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, de la forma que se indica a
continuación:
MODIFICACIÓN AL ARTICULO 2° DE LA LEYNo.10.331
DETALLE
DEL MONTO DE LA REBAJA Y AUMENTO
