Nº 43995-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE SALUD.
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4, 7, 104,
112, 120, 346, 353 y 355 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; y 1 de la Ley Nº 8220 del 04
de marzo de 2002 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos".
Considerando:
1º-Que la Salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º-Que el artículo 120 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973
"Ley General de Salud", establece que son de venta libre los
medicamentos que el Ministerio de Salud declare vía Decreto Ejecutivo, oyendo
previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos. Razón por la cual, el
Ministerio de Salud solicitó criterio al Colegio de Farmacéuticos y con oficio
Nº JD-042-02-2021 de fecha 13 de febrero de 2021, suscrito por el Dr. Santiago
Rodríguez Sibaja, Presidente de la Junta Directiva para esa fecha, emite dicho
criterio.
3º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 39983-S del 03 de octubre de 2016
"Declaratoria de Medicamentos de Venta Libre al Consumidor",
establece en el artículo 2 que el Ministerio de Salud podrá incluir de oficio
nuevos medicamentos de venta libre o a solicitud del interesado, pudiendo
ofrecerse al consumidor en cualquier establecimiento comercial.
4º-Que el cambio de la modalidad de venta para un medicamento específico
registrado es un cambio posterior al registro que debe ser presentado para su
revisión ante el Ministerio de Salud y su implementación está sujeta a la
aprobación del trámite.
5º-Que de conformidad con el procedimiento institucional código Nº
MS.NC.FIMPR.02.02.26 "Solicitud de modificación de modalidad de venta
de medicamentos", la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario del Ministerio de Salud, realizó la evaluación correspondiente,
determinando que el medicamento de nombre comercial Bepanthene
crema, cuyo ingrediente activo es el Dexpantenol,
cumple con los criterios para los medicamentos de venta libre indicados en el
artículo 3 del citado Decreto Ejecutivo Nº 39983-S, por lo que se considera
necesario y oportuno modificar el Anexo 1 para incluir a este medicamento.
6º-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de Simplificación
de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de
Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido
todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por
tanto,
Decretan:
ADICIÓN AL ANEXO 1 LISTADO DE MEDICAMENTOS
DE VENTA LIBRE DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 39983-S DEL 03 DE OCTUBRE DE 2016
DECLARATORIA DE MEDICAMENTOS
DE VENTA LIBRE AL CONSUMIDOR
Artículo 1º-Adiciónese al apartado L.3) Irritación de la
piel y sama, de la sección L) Antisépticos y productos para el cuidado de la
piel, del Anexo 1 "Listado de Medicamentos de Venta Libre" del
Decreto Ejecutivo Nº 39983-S del 03 de octubre de 2016 "Declaratoria de
Medicamentos de Venta Libre al Consumidor", publicado en el Alcance Nº 252
a La Gaceta Nº 215 del 9 de noviembre de 2016, para que en lo sucesivo
se lea un nuevo apartado L.3.7 que textualmente dirá:
"ANEXO 1
Listado de medicamentos de venta libre
(…)
L) ANTISÉPTICOS Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL:
(...)
L.3) Irritación de la piel y sama:
(...)
L.3.7) Dexpantenol al 5% p/p en crema.".