Buscar:
 Normativa >> Ley 10363 >> Fecha 03/05/2023 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Ley 10363 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO II- En todo caso, una vez que entre en vigor la presente ley, para los trabajadores independientes inscritos, se aplicará el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 2 de la presente ley, en lo que respecta a las contribuciones del trabajador independiente a la seguridad social nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, independientemente de que existan o no procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro.

Para los trabajadores independientes no inscritos, se aplicará por un plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, el plazo de prescripción de cuatro años, tanto para deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, como las nacidas durante ese plazo de veinticuatro meses.

Transcurridos estos veinticuatro meses, sin que los trabajadores independientes no inscritos acudan a inscribirse ante la CCSS, aplicará el plazo de diez años establecido en el artículo 2.

Para los efectos del párrafo anterior, la expresión "independientemente de si se iniciaron o no procedimientos determinativos o de cobro", significa que, de haberse realizado procedimientos determinativos o de cobro, o se inicien con posterioridad a la vigencia de esta ley sobre periodos anteriores a esta, solo se podrán determinar contribuciones o cobrarlas si, al momento de notificar el primer acto de inspección o de cobro, no hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.

Cualquier otro acto posterior que se haya dado, sobre periodos respecto de los que ya para el primer acto había transcurrido el plazo de prescripción, carecerá de efecto interruptor bajo el principio de que no se puede interrumpir la obligación ya prescrita.

La Caja Costarricense de Seguro Social deberá difundir ampliamente, a través de campañas publicitarias de alcance nacional, los beneficios de la presente ley como una política de promoción y fomento de la inscripción de trabajadores independientes en la institución.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el tres de mayo de dos mil veintitrés.

Ir al inicio de los resultados