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TRANSITORIO II- En todo caso, una vez
que entre en vigor la presente ley, para los trabajadores independientes
inscritos, se aplicará el plazo de prescripción de cuatro años establecido en
el artículo 2 de la presente ley, en lo que respecta a las contribuciones del
trabajador independiente a la seguridad social nacidas antes de la entrada en
vigor de la presente ley, independientemente de que existan o no procedimientos
determinativos, sancionatorios o de cobro.
Para los trabajadores independientes no
inscritos, se aplicará por un plazo de veinticuatro meses, contado a partir de
la vigencia de esta ley, el plazo de prescripción de cuatro años, tanto para
deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, como las
nacidas durante ese plazo de veinticuatro meses.
Transcurridos estos veinticuatro meses,
sin que los trabajadores independientes no inscritos acudan a inscribirse ante
la CCSS, aplicará el plazo de diez años establecido en el artículo 2.
Para los efectos del párrafo anterior,
la expresión "independientemente de si se iniciaron o no procedimientos
determinativos o de cobro", significa que, de haberse realizado
procedimientos determinativos o de cobro, o se inicien con posterioridad a la
vigencia de esta ley sobre periodos anteriores a esta, solo se podrán
determinar contribuciones o cobrarlas si, al momento de notificar el primer
acto de inspección o de cobro, no hubiera transcurrido el plazo de prescripción
de cuatro años.
Cualquier otro acto posterior que se
haya dado, sobre periodos respecto de los que ya para el primer acto había
transcurrido el plazo de prescripción, carecerá de efecto interruptor bajo el
principio de que no se puede interrumpir la obligación ya prescrita.
La Caja Costarricense de Seguro
Social deberá difundir ampliamente, a través de campañas publicitarias de
alcance nacional, los beneficios de la presente ley como una política de
promoción y fomento de la inscripción de trabajadores independientes en la
institución.
Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José,
el tres de mayo de dos mil veintitrés.
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