|
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- La Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), conforme a su autonomía, en un plazo hasta de seis meses,
contado a partir de la aprobación de esta ley, procederá a realizar los ajustes
en sus sistemas de información, así como a reglamentar las condiciones, los
requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en
esta ley. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación inmediata de
esta ley.
|