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N° 10363
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
CAPÍTULO I
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
ARTÍCULO 1- Definiciones
Para efectos de la presente ley, se
entenderá por trabajador independiente toda persona física que de manera
autónoma ejecuta trabajo sin subordinación en el contexto de una actividad
económica y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin
de ordenar los recursos e insumos que le permitan prestar servicios generadores
de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad.
El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta
propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica; puede
trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y
proporcionar o no trabajo a terceros.
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