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 Normativa >> Ley 10363 >> Fecha 03/05/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10363 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10363

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

CAPÍTULO I

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

ARTÍCULO 1- Definiciones

Para efectos de la presente ley, se entenderá por trabajador independiente toda persona física que de manera autónoma ejecuta trabajo sin subordinación en el contexto de una actividad económica y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan prestar servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica; puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.

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