MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL SECRETARÍA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4°, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal,
en ejercicio de sus atribuciones, aprobó en la sesión ordinaria número doscientos cuarenta y nueve-dos
mil veintitrés, celebrada el 11 de abril de 2023, artículo III, el detalle de requisitos para el trámite de solicitud de Certificaciones
conforme se describe
a continuación.
Certificaciones
Según el artículo 53 del Código Municipal (Ley N° 7794)
en su inciso
c), un deber de la Persona Secretaria Municipal es extender todas
las certificaciones que se soliciten al Gobierno Local.
Según la Ley de Creación del Timbre de Archivos,
Ley N° 43 del 21 de diciembre de 1934. "Artículo 6.- (.) Por todas las certificaciones que se emitan en las oficinas públicas del Poder Central, las instituciones descentralizadas y las municipalidades, se pagará un timbre de archivos de ¢5,00." Además;
según el Código Fiscal se debe aportar a este tipo de documentos
un timbre fiscal el cual posee un costo de 20
colones.
De conformidad con la normativa señalada,
para brindar el servicio de certificaciones, las personas interesadas deben presentar lo siguiente:
- Solicitud mediante
oficio físico o digital de la certificación requerida, detallando
el asunto o documento
que necesita sea certificado.
- Si corresponde a certificación física,
debe presentar los timbres de ley señalados.
- Si es certificación digital,
debe indicar el número de entero
cancelado de los timbres de ley señalados.
- Si corresponde a una persona
jurídica que esté exenta del
pago de timbres debe indicarlo de forma razonada.
La Secretaría del Concejo brinda el servicio de Certificaciones
de temas tales como:
Acuerdos Municipales, Informes, Actas, sobre Tributos Municipales, Bienes Inmuebles, Patentes, Expedientes, entre otros.
El plazo de entrega
de la Certificación solicitada, a partir
de
la recepción de la solicitud, es de 4 días hábiles a partir de la solicitud y presentación
de los
requisitos.
Con la presente publicación se derogan
los requisitos de la Secretaría del Concejo, publicados en el Alcance
N° 43 de La Gaceta N°
113 del 13 de junio
de 2002.