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 Normativa >> Acuerdo municipal 0 >> Fecha 11/04/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo municipal 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4°, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal, en ejercicio de sus atribuciones, aprobó en la sesión ordinaria número doscientos cuarenta y nueve-dos mil veintitrés, celebrada el 11 de abril de 2023, artículo III, el detalle de requisitos para el trámite de solicitud de Certificaciones conforme se describe a continuación.

Certificaciones

Según el artículo 53 del Código Municipal (Ley N° 7794) en su inciso c), un deber de la Persona Secretaria Municipal es extender todas las certificaciones que se soliciten al Gobierno Local.

Según la Ley de Creación del Timbre de Archivos, Ley 43 del 21 de diciembre de 1934. "Artículo 6.- (.) Por todas las certificaciones que se emitan  en  las  oficinas  públicas del Poder Central, las instituciones descentralizadas y las municipalidades, se pagará un timbre de archivos de ¢5,00." Además; según el Código Fiscal se debe aportar a este tipo de documentos un timbre fiscal el cual posee un costo de 20 colones.

De conformidad con la normativa señalada, para brindar el servicio de certificaciones, las personas interesadas deben presentar lo siguiente:

-     Solicitud mediante oficio físico o digital de la certificación requerida, detallando el asunto o documento que necesita sea certificado.

-     Si corresponde a certificación física, debe presentar los timbres de ley señalados.

-     Si es certificación digital, debe indicar el número de entero cancelado de los timbres de ley señalados.

- Si corresponde a una persona jurídica que esté exenta del pago de timbres debe indicarlo de forma razonada.

La Secretaría del Concejo brinda el servicio de Certificaciones de temas tales como: Acuerdos Municipales, Informes, Actas, sobre Tributos Municipales, Bienes Inmuebles, Patentes, Expedientes, entre otros.

El plazo de entrega de la Certificación solicitada, a partir de la recepción de la solicitud, es de 4 días hábiles a partir de la solicitud y presentación de los requisitos.

Con la presente publicación se derogan los requisitos de la Secretaría del Concejo, publicados en el Alcance 43 de La Gaceta 113 del 13 de junio de 2002.

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