Artículo
30.-Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano
director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte
denunciante el plazo de
tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer
en forma escrita
o verbal. En este acto,
la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo
que acompañen su denuncia.
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