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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.-Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

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