Artículo
78.- Renuncia o sustitución del Responsable Ambiental.
En caso de que el Responsable Ambiental renuncie, éste deberá informar su decisión
a la SETENA en forma inmediata, indicando las causas y con copia al desarrollador de la actividad, obra o proyecto. El desarrollador de la actividad, obra o proyecto deberá nombrar el nuevo responsable ambiental por el medio que la SETENA tenga habilitado para este trámite, dentro de los 10 días hábiles a partir de la renuncia o cambio
del responsable anterior, lo que deberá constar
en el expediente administrativo.
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