Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 78
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 78     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 78
Ir al final de los resultados
Artículo 78
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 78.- Renuncia o sustitución del Responsable Ambiental.

En caso de que el Responsable Ambiental renuncie, éste deberá informar su decisión a la SETENA en forma inmediata, indicando las causas y con copia al desarrollador de la actividad, obra o proyecto. El desarrollador de la actividad, obra o proyecto deberá nombrar el nuevo responsable ambiental por el medio que la SETENA tenga habilitado para este trámite, dentro de los 10 días hábiles a partir de la renuncia o cambio del responsable anterior, lo que deberá constar en el expediente administrativo.

Ir al inicio de los resultados