Artículo
77.- Veracidad y responsabilidad de la información ambiental.
El consultor ambiental o responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto responderá por la veracidad de la información de los documentos que suscribe,
así como de la idoneidad de los métodos
y procedimientos que recomiende,
con responsabilidad solidaria para el desarrollador del proyecto.
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