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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76.- Funciones del responsable ambiental.

El responsable ambiental tendrá la obligación directa del control y seguimiento en la etapa de gestión ambiental del proyecto, con el fin de vigilar el correcto cumplimiento de los compromisos ambientales por parte del desarrollador para desarrollar su actividad, obra o proyecto y evitar efectos al ambiente no contemplados en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. En esa medida, serán funciones del responsable ambiental de las actividades, obras o proyectos las siguientes:


1.     Velar por el fiel cumplimiento de las condiciones fijadas por la SETENA en la resolución de Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA).

2.     Brindar apoyo como facilitador técnico para efectos de asegurar la comprensión por parte del desarrollador de los aspectos normativos, técnicos y legales relevantes, directamente vinculados con el cumplimiento de las Condiciones Fijadas en la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA). Además, deberá anotar de forma inmediata en la Bitácora Digital Ambiental sobre cualquier situación o conducta que pueda generar un daño o cualquier impacto no previsto.

3.     Efectuar las recomendaciones técnicas pertinentes que contribuyan a garantizar el cumplimiento de las condiciones fijadas, particularmente, los ajustes requeridos en el cuadro de gestión ambiental.

4.     Supervisar la ejecución y cumplimiento de las recomendaciones técnicas emitidas y dar seguimiento a su efectividad.

5.     Informar del inicio de obras, mediante anotación en la Bitácora Digital Ambiental.

6.     Informar mediante anotaciones en Bitácora Digital Ambiental de la actividad, obra o proyecto, sobre las irregularidades y los incumplimientos en las condiciones fijadas, incluyendo las causas y las recomendaciones propuestas para su normalización.

7.     Mantener actualizado el cuadro de gestión ambiental considerando la naturaleza dinámica del ambiente y de la actividad, obra o proyecto de tal manera que la SETENA pueda solicitarlo cuando lo requiera.

8.     Realizar las visitas de campo necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de las condiciones fijadas en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

9.     Participar en las inspecciones ambientales programadas cuando sea requerido.

10.  Presentar los informes de regencia ambiental (IRA) con la periodicidad establecida en la resolución de otorgamiento de la viabilidad ambiental y conforme a lo establecido en el Anexo 10 del presente reglamento.

11.  Informar mediante anotación en Bitácora Digital Ambiental sobre cualquier cambio en la actividad, obra o proyecto durante las etapas de ejecución o de operación que modifique los impactos ambientales originalmente identificados y evaluados en el instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado.


12.  Mantener actualizada la Bitácora Digital Ambiental y compartir constantemente las anotaciones con el equipo de consultores, en caso de que sea un grupo consultor multidisciplinario.

13.  Proceder, a través de la plataforma digital de seguimiento, al cierre de la Bitácora Digital Ambiental de la actividad, obra o proyecto y adjuntar el informe de cierre del consultor, debidamente firmado por el desarrollador, para el cierre de la gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto.

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