Artículo
76.- Funciones del responsable ambiental.
El responsable ambiental tendrá la obligación directa del control
y seguimiento en la etapa de gestión
ambiental del proyecto, con el fin de vigilar
el correcto cumplimiento de los
compromisos ambientales por parte del desarrollador para desarrollar su actividad, obra o proyecto y evitar
efectos al ambiente no contemplados en el proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental. En esa medida, serán funciones del responsable ambiental
de las actividades, obras
o proyectos las siguientes:
1. Velar por el fiel cumplimiento de las condiciones fijadas por la SETENA en la resolución de Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA).
2. Brindar apoyo como facilitador técnico para efectos de asegurar
la comprensión por parte del desarrollador de los aspectos normativos, técnicos
y legales relevantes, directamente vinculados con el cumplimiento de las Condiciones Fijadas en la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA). Además, deberá anotar
de forma inmediata en la Bitácora
Digital Ambiental sobre cualquier
situación o conducta que pueda generar un daño o cualquier
impacto no previsto.
3. Efectuar las recomendaciones técnicas pertinentes que contribuyan a garantizar el cumplimiento de las condiciones fijadas, particularmente, los ajustes requeridos en el cuadro de
gestión ambiental.
4. Supervisar la ejecución
y cumplimiento de las recomendaciones técnicas emitidas y dar seguimiento
a su efectividad.
5.
Informar del inicio de
obras, mediante anotación
en la Bitácora Digital
Ambiental.
6. Informar mediante anotaciones en Bitácora Digital Ambiental de la actividad, obra o proyecto, sobre
las irregularidades y los incumplimientos en las condiciones fijadas, incluyendo las causas y las
recomendaciones propuestas para su normalización.
7. Mantener actualizado el cuadro de gestión ambiental considerando la naturaleza dinámica del ambiente
y de la actividad, obra o proyecto de tal manera que la SETENA pueda solicitarlo cuando
lo requiera.
8.
Realizar las visitas de campo necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de las condiciones fijadas
en el
proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental.
9.
Participar en las inspecciones ambientales programadas cuando
sea requerido.
10. Presentar los informes de regencia
ambiental (IRA) con la periodicidad establecida en la resolución de otorgamiento de la viabilidad ambiental y conforme
a lo establecido en el Anexo 10
del presente reglamento.
11. Informar mediante anotación en Bitácora Digital Ambiental sobre
cualquier cambio
en la actividad, obra o proyecto durante las etapas de ejecución
o de operación que modifique los impactos
ambientales originalmente identificados y evaluados
en el instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado.
12. Mantener actualizada la Bitácora Digital Ambiental y compartir constantemente las anotaciones con el equipo
de consultores, en caso de que sea un grupo consultor
multidisciplinario.
13. Proceder, a través de la plataforma digital de seguimiento, al cierre de la Bitácora
Digital Ambiental de la actividad, obra o proyecto y adjuntar el informe de cierre del consultor, debidamente firmado por el desarrollador, para el cierre
de la gestión ambiental
de la actividad, obra o
proyecto.
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