Artículo 74.- Causales de
inhabilitación o des inscripción del registro.
Son
causales de cancelación del registro de las
personas físicas las siguientes:
1. Por fallecimiento del consultor ambiental.
2. Por solicitud expresa
del interesado, siempre
y cuando no tenga ninguna
obligación o causa pendiente en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
3. Por sanción en el incumplimiento de sus deberes.
4. Por haber vencido el plazo de vigencia del registro.
5. Por haberse inhabilitado por el Colegio Profesional.
Son
causales de cancelación del registro
de las personas jurídicas las siguientes:
1. Por disolución de la sociedad o empresa consultora.
2. Por solicitud expresa
del interesado, siempre
y cuando no tenga ninguna
obligación o causa pendiente en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
3. Por sanción en el incumplimiento de sus deberes.
4. Por haber vencido el plazo de vigencia del registro.
5. Por no mantener al menos un consultor ambiental habilitado por el Colegio Profesional.
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