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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73.- Actualización de Registro.

El consultor ambiental deberá mantener actualizada la información consignada en el registro, cuya vigencia es de cinco años. Se mantendrá un único número de Registro por persona o Empresa Consultora.

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