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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.- Los impedimentos para el registro.

No podrán ser consultores ambientales:

1.     Los condenados por delitos de índole ambiental, este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria.

2.     Quienes hayan sido sancionados en sede administrativa por infracción a la legislación ambiental. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la resolución final.

3.     Quienes ejerzan como funcionarios en la SETENA por conflicto de intereses.

4.     Cuando el Colegio Profesional respectivo suspenda el ejercicio profesional del interesado hasta que cese la suspensión.

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