Artículo 71.- Los impedimentos
para el registro.
No
podrán ser consultores ambientales:
1. Los condenados por delitos de índole
ambiental, este impedimento regirá por todo el plazo establecido
en la sentencia condenatoria.
2. Quienes hayan sido sancionados en sede administrativa por infracción a la legislación ambiental. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la resolución final.
3. Quienes
ejerzan como funcionarios en la SETENA
por conflicto de intereses.
4. Cuando el Colegio Profesional respectivo suspenda el ejercicio profesional del interesado hasta que cese la suspensión.
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