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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7.- Categorización general de las actividades, obras o proyectos.

Las actividades, obras o proyectos de conformidad con su Impacto Ambiental Potencial (IAP), se clasifican en:

Categoría A:  Alto Impacto Ambiental Potencial.

Categoría B: Moderado a Alto Impacto Ambiental Potencial.

Moderado Impacto Ambiental Potencial. Esta categoría, se subdivide a su vez en dos categorías menores a saber:

·             Subcategoría B1: Moderado - Alto Impacto Ambiental Potencial, y

·             Subcategoría B2: Moderado - Bajo Impacto Ambiental Potencial. Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.

Categoría D: Muy bajo impacto ambiental.

            En el Anexo 1 (Listado de actividades, obras o proyectos con base en la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica. CAECR (CIIU 4)) de este reglamento, se presenta la categorización general de las actividades, obras o proyectos, según su IAP y SIA. La Significancia de Impacto Ambiental (SIA), será la que defina el Instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental, exceptuando las AOP, sujetos a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) o de la EIA, según leyes específicas, o bien, a convenios internacionales suscritos por el país.

Los criterios de categorización general de las actividades, obras o proyectos, incluidos en el listado del Anexo 1, están categorizados, según lo siguiente:


1.     Decreto 37911-MAG, del 19 de agosto de 2013, "Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)".

2.     Criterios para la clasificación de establecimientos o actividades específicas para efectos de otorgamiento de Certificado Veterinario de Operación (CVO) clasificados por actividad, tamaño y riesgo.

3.     Umbrales definidos en el Anexo 1 a partir de los valores analizados y recomendados por la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) y del Servicio de Salud Animal (SENASA).

4.     Criterio técnico de experto, desarrollado en el tiempo durante el proceso de elaboración del Listado de EIA del Anexo 1, por un equipo interdisciplinario de profesionales personeros de la SETENA.

5.     Otros criterios de dimensión tales como: tamaño de la actividad, obra o proyecto, en función de número de unidades que participan en su ejecución y operación; superficie (en m2 o Hectáreas -Ha-) que cubre la actividad, obra o proyecto.

6.     Actividades de bajo y muy bajo impacto ambiental, que ciertamente no requieren -según norma- tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), pero que, sin embargo, estarán sujetas a otros controles ambientales, tales como los establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud, (MINSA), el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y otras entidades con competencias legales; así como a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo 32079 del 14 de setiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 217 del 5 de noviembre de 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental.

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