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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70.- Tipos de consultores Ambientales y requisitos para su inscripción.

Serán  inscritos  y  habilitados  como  Consultores  Ambientales  o  Consultores  Ambientales Coordinadores, autorizados por la SETENA, quienes cumplan los siguientes requisitos:

1)     Consultores Ambientales persona física. En caso de personas Físicas:

a.     Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y correo electrónico para atender notificaciones.

b.     Llenar el formulario de solicitud de inscripción por medio de la plataforma digital.

c.      Título Universitario.

d.     Inscrito y habilitado en el Colegio Profesional correspondiente. En caso de no contar en el país con un Colegio Profesional, el consultor deberá presentar una declaración jurada indicando lo anterior.

2)     Consultores Ambientales persona jurídica. En caso de personas Jurídicas:

a.     Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, correo electrónico para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante o apoderados.

b.     Equipo profesional: Contar con al menos un profesional que este registrado como consultor ambiental físico en la SETENA.

3)     Consultores Ambientales Coordinadores:

a.     Estar inscrito como Consultor Ambiental ante la SETENA durante al menos dos años.

b.     Participación en al menos 3 EsIAs: aportar los números de expediente en los cuales tuvieron participación.

c.      Aplica únicamente para Estudios de Impacto Ambiental (EsIA).

Los regentes deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para el consultor ambiental. Una vez recibida la documentación la SETENA contará con un plazo máximo de 14 días naturales para la revisión de la documentación correspondiente y la emisión de resolución de Inscripción. Si fuera necesario prevenir la presentación de requisitos faltantes, por única vez, se le otorgará un plazo de 10 días hábiles según lo establece el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública para subsanar lo correspondiente, suspendiéndose el plazo de revisión.


 

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