Artículo 70.- Tipos de
consultores Ambientales y requisitos
para su inscripción.
Serán inscritos y habilitados como Consultores
Ambientales o Consultores Ambientales Coordinadores,
autorizados por la SETENA, quienes cumplan los siguientes requisitos:
1) Consultores Ambientales
persona física. En caso de personas
Físicas:
a. Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y correo
electrónico para atender
notificaciones.
b. Llenar el formulario de solicitud
de inscripción por medio de
la plataforma digital.
c. Título Universitario.
d. Inscrito y habilitado en el Colegio Profesional correspondiente. En caso de no contar en el país con un Colegio Profesional, el consultor deberá presentar una declaración jurada indicando lo anterior.
2) Consultores Ambientales persona jurídica. En caso de personas Jurídicas:
a. Nombre de la sociedad
legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica,
domicilio fiscal, correo
electrónico para atender
notificaciones, nombre y calidades completas del representante o apoderados.
b. Equipo profesional: Contar con al menos un profesional que este registrado como consultor ambiental
físico en la SETENA.
3)
Consultores Ambientales Coordinadores:
a. Estar inscrito
como Consultor Ambiental
ante la SETENA durante
al menos dos años.
b. Participación en al menos 3 EsIAs: aportar los números de expediente en los cuales tuvieron
participación.
c. Aplica únicamente para Estudios de Impacto Ambiental (EsIA).
Los
regentes deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para el consultor ambiental. Una vez recibida
la documentación la SETENA contará
con un plazo máximo de 14 días naturales para la revisión
de la documentación correspondiente y la emisión
de resolución de Inscripción. Si fuera necesario
prevenir la presentación de requisitos faltantes, por única vez, se le otorgará un plazo de 10 días hábiles según lo establece
el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública para subsanar
lo correspondiente, suspendiéndose el plazo de
revisión.