Artículo 69.- Registro de
Consultores Ambientales. La SETENA deberá:
1. Recibir y tramitar las solicitudes de inscripción.
2. Habilitar e inscribir a las personas físicas o jurídicas como consultores ambientales.
3. Mantener actualizado el Registro de consultores, identificando, en caso de existir,
las sanciones correspondientes.
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