CAPÍTULO X
Registro y Autorización de
Consultores Ambientales
Artículo 68.- Registro de consultores ambientales.
La SETENA contará
con un Registro
de Consultores Ambientales (RCA) para la inscripción de los consultores
ambientales, tanto personas físicas como
jurídicas.
En el caso de personas
jurídicas que ofrezcan servicios
de consultoría, la firma de
los formularios y los instrumentos de Evaluación de Impacto
Ambiental, deberá
ser realizada por los profesionales consultores ambientales debidamente inscritos ante la SETENA y no por los representantes legales de la empresa. Cualquier otro documento
dentro del proceso
de Evaluación de Impacto
Ambiental, podrá
ser firmado por el representante legal de la empresa consultora, sin necesidad
de que este sea consultor
registrado.
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