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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 68
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Artículo 68
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CAPÍTULO X

Registro y Autorización de Consultores Ambientales

Artículo 68.- Registro de consultores ambientales.

La SETENA contará con un Registro de Consultores Ambientales (RCA) para la inscripción de los consultores ambientales, tanto personas físicas como jurídicas.

En el caso de personas jurídicas que ofrezcan servicios de consultoría, la firma de los formularios y los instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá ser realizada por los profesionales consultores ambientales debidamente inscritos ante la SETENA y no por los representantes legales de la empresa. Cualquier otro documento dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, podrá ser firmado por el representante legal de la empresa consultora, sin necesidad de que este sea consultor registrado.

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