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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.- Instrumentos de consulta en participación ciudadana en actividades, obras o proyectos.


La SETENA podrá solicitar a los desarrolladores como parte del componente socioeconómico en los instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental, a efectos de cumplir con el mecanismo de participación ciudadana, la aplicación de una o ambas de las siguientes técnicas:

1.     Estudio cualitativo.

2.     Estudio cuantitativo.

La SETENA analizará los datos surgidos de los instrumentos establecidos, evaluará las observaciones recopiladas y emitirá pronunciamiento positivo o negativo de lo actuado en los mismos, dentro de los plazos establecidos en este reglamento para el análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental.

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