Artículo 67.- Instrumentos de consulta en participación ciudadana
en actividades, obras
o proyectos.
La SETENA podrá solicitar
a los desarrolladores como parte del componente socioeconómico en los instrumentos de Evaluación de Impacto
Ambiental, a efectos
de cumplir con el mecanismo de participación ciudadana, la aplicación de una o ambas de las siguientes técnicas:
1. Estudio cualitativo.
2. Estudio cuantitativo.
La SETENA analizará los datos surgidos de los instrumentos establecidos, evaluará las observaciones recopiladas y emitirá
pronunciamiento positivo
o negativo de lo actuado
en los mismos,
dentro de los plazos establecidos en este reglamento para el análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental.
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