Artículo 64.- Mecanismos para participación ciudadana
Los
mecanismos que se
utilizarán serán los siguientes:
a. Apersonamientos.
b. Consultas de expedientes.
c. Audiencias ante la SETENA.
d. Audiencias públicas.
e.
Atención
de consultas.
f.
Observaciones escritas fundamentadas.
g. Denuncias.
h. Recursos administrativos según el
artículo 87 de la Ley
Orgánica del Ambiente.
Para el cumplimiento de estos mecanismos se utilizarán los medios tecnológicos establecidos mediante
resolución fundamentada de la SETENA. En concordancia con el artículo 105 de la Ley de Biodiversidad, y 22 de la Ley Orgánica del Ambiente,
cualquier persona puede apersonarse al expediente administrativo de Evaluación de Impacto
Ambiental, en defensa
y Protección del Ambiente.
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