Artículo 6.- Los criterios
de evaluación ambiental de
actividades, obras o proyectos.
Con el propósito
de que el desarrollador conozca de forma preliminar el potencial impacto
ambiental de su actividad, obra o proyecto, e identifique la ruta de trámite
a seguir dentro del proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental, la SETENA dispone de dos criterios complementarios de evaluación: la categorización general y la
calificación ambiental inicial
de las actividades, obras o
proyectos.
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