Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 63
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 63     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 63
Ir al final de los resultados
Artículo 63
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 63.- Participación ciudadana en territorios indígenas.

En el caso de actividad, obra o proyecto ubicados en territorios indígenas, el desarrollador deberá cumplir con el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, previo a su ingreso y aportarlo al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en SETENA.           

Ir al inicio de los resultados