Artículo 63.- Participación ciudadana en territorios
indígenas.
En el caso de actividad, obra o proyecto ubicados
en territorios indígenas, el desarrollador deberá cumplir con el Mecanismo
General de Consulta a Pueblos Indígenas, previo
a su ingreso y aportarlo
al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
en SETENA.
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