Artículo 62.- Participación ciudadana en la Evaluación de Impacto Ambiental y seguimiento ambiental.
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tendrán la posibilidad de analizar,
opinar, realizar consultas e interponer denuncias, en cualquier
etapa del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, y de control y seguimiento. En el caso de las denuncias, oposiciones u observaciones interpuestas durante el proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental, serán consideradas en el acto final, según el artículo 22 de la Ley Orgánica
del Ambiente. Cuando tengan lugar en la fase de control y seguimiento ambiental,
se emitirá la resolución respectiva por parte la SETENA.
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