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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 61
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Artículo 61
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CAPÍTULO IX

Participación Ciudadana

Artículo 61.- Participación ciudadana.


Es el conjunto de mecanismos que permiten canalizar la comunicación entre el desarrollador, la ciudadanía y la autoridad ambiental.

El objetivo es que los individuos dispongan de información ambiental necesaria, idónea y oportuna sobre la actividad, obra o proyecto a desarrollarse y sus posibles impactos con la facultad de accionar en defensa y protección del ambiente realizando observaciones fundamentadas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Éstas serán incluidas en el expediente y valoradas en la resolución final emitida por la SETENA.

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