CAPÍTULO IX
Participación Ciudadana
Artículo 61.- Participación ciudadana.
Es el conjunto de mecanismos que permiten
canalizar la comunicación entre el desarrollador, la ciudadanía
y la autoridad ambiental.
El objetivo
es que los individuos dispongan de información ambiental necesaria, idónea
y oportuna sobre la actividad, obra o proyecto a desarrollarse y sus posibles
impactos con la facultad de accionar
en defensa y protección del ambiente realizando observaciones fundamentadas al proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental. Éstas serán incluidas
en el expediente y valoradas
en la resolución
final emitida por la SETENA.
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