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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60.- Traslado de la denuncia ambiental.

            En los casos en los que se presente ante la SETENA una denuncia y no exista expediente administrativo de la actividad, obra o proyecto en la que se han llevado a cabo los hechos denunciados, la SETENA deberá realizar el traslado de la denuncia al ente competente o al Tribunal Ambiental Administrativo, sin que por eso hecho sea considerado parte activa del proceso.

Todas aquellas denuncias interpuestas ante el Tribunal Ambiental Administrativo y que posean expediente administrativo activo en la SETENA deberán ser trasladadas según lo dispone el artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, para su respectivo trámite.

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