Artículo 60.- Traslado de
la denuncia ambiental.
En los casos en los que se presente ante la SETENA una denuncia y no exista expediente administrativo de la actividad, obra o proyecto en la que se han llevado
a cabo los hechos denunciados, la SETENA
deberá realizar el traslado de la denuncia
al ente competente o al Tribunal
Ambiental Administrativo, sin que por eso
hecho sea considerado parte activa del proceso.
Todas aquellas denuncias interpuestas ante el Tribunal
Ambiental Administrativo y que posean expediente administrativo activo en la SETENA deberán ser trasladadas según lo dispone el artículo
111 de la Ley Orgánica
del Ambiente, para su respectivo
trámite.
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