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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59.- Verificación de cumplimiento de medidas sancionatorias.

 

Transcurrido el plazo que se le otorgó al desarrollador para realizar las medidas correctivas, deberá demostrar a satisfacción de la SETENA su cumplimiento, en base a justificaciones y criterios técnicos y legales correspondientes.

Si las medidas y acciones adoptadas resultan satisfactorias para la SETENA y existía una medida cautelar de suspensión de obras, se podrá autorizar al desarrollador continuar con las acciones constructivas u operativas de la actividad, obra o proyecto. El levantamiento se podrá autorizar parcial o totalmente aun con las medidas en ejecución.

Si el desarrollador incumple con las medidas correctivas, la SETENA por medio de resolución administrativa podrá ordenar la clausura de la actividad, obra o proyecto por incumplimiento de las acciones establecidas para la conservación y protección del ambiente. Así mismo podrá ordenar cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, sin responsabilidad alguna para la Administración Pública.

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