Artículo
59.- Verificación de cumplimiento de medidas sancionatorias.
Transcurrido el plazo que se le otorgó al desarrollador para realizar las medidas correctivas, deberá
demostrar a satisfacción de la SETENA su cumplimiento, en base a justificaciones y criterios técnicos
y legales correspondientes.
Si las medidas y acciones adoptadas resultan satisfactorias para la SETENA y existía una medida cautelar
de suspensión de obras, se podrá autorizar al desarrollador continuar
con las acciones
constructivas u operativas de la actividad, obra o proyecto. El levantamiento se podrá autorizar parcial
o totalmente aun con
las medidas en ejecución.
Si el desarrollador incumple con las medidas correctivas, la SETENA por medio de resolución administrativa podrá ordenar
la clausura de la actividad, obra o proyecto por incumplimiento de las acciones establecidas para la conservación y protección del ambiente.
Así mismo podrá ordenar
cualquiera de las medidas
establecidas en el artículo
99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, sin responsabilidad alguna para la Administración Pública.
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