Artículo 58.- Trámite de la denuncia ambiental con expediente en SETENA.
La SETENA dará curso a la denuncia con una investigación del caso y la generación del informe técnico correspondiente. Para
ello, se hará traslado de los hechos al denunciado
en un plazo de 14 días naturales, quien deberá responder a la SETENA en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Queda a criterio de la SETENA si se requiere una inspección del sitio como prueba para mejor resolver,
o dictamen de alguna
institución. De darse dicha inspección se levantará la respectiva acta.
A efectos de cumplir con el
debido proceso, el
trámite de la denuncia debe contener lo siguiente:
1. Traslado de denuncia
al administrado a efectos
que se pronuncie sobre el fondo de esta.
2. Inspección al sitio cuando así
lo considere la SETENA y su respectiva acta.
3. Consulta a otras instituciones
(de ser necesario).
4. Informe técnico.
5. Resolución final.
La SETENA deberá
mediante resolución fundada dictar
la respectiva resolución final. Previo a dicha resolución podrá imponer
medidas cautelares de suspensión de la actividad, obra o proyecto. Así mismo, podrá dictar las medidas
correctivas, tales como la presentación de medidas de prevención y mitigación necesarias en resguardo del ambiente
y a la vez podrá imponer un plan de compensación. De igual manera podrá
imponer las demás sanciones
que establece el artículo
99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N°
7554 y este reglamento.
La SETENA dispondrá
de un plazo máximo de dos meses para dar respuesta
a la denuncia, salvo que por la complejidad del caso se requiera
obtener estudios y pruebas adicionales, lo cual le será informado al denunciante.
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