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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58.- Trámite de la denuncia ambiental con expediente en SETENA.

La SETENA dará curso a la denuncia con una investigación del caso y la generación del informe técnico correspondiente. Para ello, se hará traslado de los hechos al denunciado en un plazo de 14 días naturales, quien deberá responder a la SETENA en un plazo máximo de 10 días hábiles. Queda a criterio de la SETENA si se requiere una inspección del sitio como prueba para mejor resolver, o dictamen de alguna institución. De darse dicha inspección se levantará la respectiva acta.

A efectos de cumplir con el debido proceso, el trámite de la denuncia debe contener lo siguiente:

1.     Traslado de denuncia al administrado a efectos que se pronuncie sobre el fondo de esta.

2.     Inspección al sitio cuando así lo considere la SETENA y su respectiva acta.

3.     Consulta a otras instituciones (de ser necesario).

4.     Informe técnico.

5.     Resolución final.

La SETENA deberá mediante resolución fundada dictar la respectiva resolución final. Previo a dicha resolución podrá imponer medidas cautelares de suspensión de la actividad, obra o proyecto. Así mismo, podrá dictar las medidas correctivas, tales como la presentación de medidas de prevención y mitigación necesarias en resguardo del ambiente y a la vez podrá imponer un plan de compensación. De igual manera podrá imponer las demás sanciones que establece el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 y este reglamento.

La SETENA dispondrá de un plazo máximo de dos meses para dar respuesta a la denuncia, salvo que por la complejidad del caso se requiera obtener estudios y pruebas adicionales, lo cual le será informado al denunciante.


 

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