Artículo 5.- Priorización de proyectos del Estado.
Las actividades, obras o proyectos
de inversión pública por concesión, sean de iniciativa privada
de acuerdo con los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública
o de Concesión de Obra Pública;
o de iniciativa gubernamental, por alianza
público-privada o por contratación administrativa; así como los proyectos
de vivienda de interés social, que, debido al interés
nacional, requieren una Viabilidad (Licenciamiento) Ambiental
(VLA), contarán con una priorización en la revisión (D3).
El trámite por seguir
será el que dictamine la legislación vigente, de acuerdo
con la categorización de la actividad, obra o proyecto. Una vez identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar dentro
del nombre del proyecto, en
el
formulario correspondiente que se trata
de un proyecto
del Estado con prioridad (D3), de forma tal que el sistema de ingreso
del expediente pueda
priorizar la revisión.
|