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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.- Priorización de proyectos del Estado.

Las actividades, obras o proyectos de inversión pública por concesión, sean de iniciativa privada de acuerdo con los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública; o de iniciativa gubernamental, por alianza público-privada o por contratación administrativa; así como los proyectos de vivienda de interés social, que, debido al interés nacional, requieren una Viabilidad (Licenciamiento) Ambiental (VLA), contarán con una priorización en la revisión (D3).

El trámite por seguir será el que dictamine la legislación vigente, de acuerdo con la categorización de la actividad, obra o proyecto. Una vez identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar dentro del nombre del proyecto, en el formulario correspondiente que se trata de un proyecto del Estado con prioridad (D3), de forma tal que el sistema de ingreso del expediente pueda priorizar la revisión.

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