CAPÍTULO
VIII
Denuncias
Ambientales
Artículo 56.- Denuncias
ambientales.
Las denuncias ambientales que se presenten
contra una actividad, obra o proyecto en etapa de Evaluación de Impacto
Ambiental o en etapa de seguimiento ambiental deberán gestionarse por los mecanismos digitales oficiales. La SETENA
tramitará únicamente aquellas denuncias que sean de su competencia, conforme
lo establecido en la resolución de viabilidad ambiental respectiva. Aquellas que no sean de su competencia, deberán ser trasladadas de oficio
a la institución correspondiente
para su debido
trámite.
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