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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.- Informe de cierre técnico para proyectos en fase constructiva y operativa.

Para el cierre técnico del proyecto, se requerirá un informe consolidado, al finalizar la fase constructiva y/u operativa, de acuerdo a lo establecido en la resolución de viabilidad ambiental.

Para las actividades, obras o proyectos que la viabilidad ambiental contempla la fase operativa, se presentará un informe consolidado de los primeros 6 meses, una vez que la SETENA haya considerado que dicho cierre técnico sea factible. A partir de este momento el seguimiento les corresponderá a las instituciones competentes según el tipo de actividad que se trate.

Una vez aprobado el cierre del proyecto, se archivará el expediente administrativo.

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