Artículo
55.- Informe de cierre técnico para proyectos en fase constructiva y operativa.
Para el cierre técnico del proyecto,
se requerirá un informe consolidado, al finalizar la fase constructiva
y/u operativa, de acuerdo
a lo establecido en la resolución de viabilidad ambiental.
Para las actividades, obras o proyectos que la viabilidad ambiental contempla la fase operativa, se presentará un informe
consolidado de los primeros 6 meses, una vez que la SETENA
haya considerado que dicho cierre técnico
sea factible. A partir de este momento
el seguimiento les corresponderá a las instituciones competentes según el tipo de actividad
que se trate.
Una vez aprobado el
cierre del proyecto, se archivará el expediente administrativo.
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