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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 53
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Artículo 53
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CAPÍTULO VII

Cierre de la Actividad, obra o proyecto

Artículo 53.- Cierre técnico de la actividad, obra o proyecto.

Toda actividad, obra o proyecto debe solicitar el cierre técnico del expediente por los medios digitales oficiales y adjuntar el informe consolidado, de acuerdo con el formato del Anexo 10. Este cierre podrá ser parcial o total, dependiendo del número de etapas aprobadas a la AOP.

En caso de cierre final del proyecto se debe solicitar el cierre de la bitácora digital ambiental por medio de su plataforma.

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