CAPÍTULO VII
Cierre
de la Actividad, obra o proyecto
Artículo
53.- Cierre técnico de la actividad,
obra o proyecto.
Toda actividad, obra o proyecto debe solicitar
el cierre técnico del expediente por los medios
digitales oficiales y adjuntar el informe
consolidado, de acuerdo con el formato del Anexo 10. Este cierre podrá ser parcial o total, dependiendo
del número de etapas aprobadas a la
AOP.
En caso de cierre final del proyecto se debe solicitar el cierre de la bitácora digital ambiental
por medio de su plataforma.
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