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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.- Procedimiento en caso de incumplimiento.

Cuando por medio de las inspecciones ambientales se determinen posibles incumplimientos a los compromisos ambientales, el departamento técnico dará traslado al desarrollador y al responsable ambiental para que se refieran a los mismos en un plazo de 10 días hábiles y presenten la documentación que consideren necesaria para fundamentar su posición. La SETENA podrá para hacer su análisis solicitar criterio técnico a otras entidades en el marco de sus competencias.

Una vez recibida la respuesta o vencido el plazo de 10 días hábiles otorgados al desarrollador y responsable ambiental, se determinará por medio de resolución administrativa si procede la aplicación de algunas de las medidas establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554.

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