Artículo 52.- Procedimiento en caso de
incumplimiento.
Cuando por medio de las inspecciones ambientales se determinen posibles incumplimientos a los compromisos ambientales, el departamento técnico
dará traslado al desarrollador y al responsable ambiental para que se refieran
a los mismos en un plazo de 10 días hábiles y presenten
la documentación que consideren necesaria
para fundamentar su posición. La SETENA podrá para hacer su
análisis solicitar criterio técnico a
otras entidades en el marco
de sus competencias.
Una vez recibida
la respuesta o vencido el plazo de 10 días hábiles otorgados al desarrollador y responsable ambiental, se determinará por medio de resolución administrativa si procede
la aplicación de algunas de las medidas
establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N°
7554.
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