CAPÍTULO VI
Inspecciones
Artículo
51.- Inspecciones Ambientales de Cumplimiento.
La SETENA deberá programar y ejecutar
inspecciones ambientales de seguimiento ambiental y control
a las actividades, obras o proyectos, de forma aleatoria
o bien cuando las implicaciones ambientales de la actividad, obra o proyecto,
así lo requieran. En el desarrollo de las inspecciones los funcionarios de la SETENA fiscalizarán el que se esté dando un fiel cumplimiento de los compromisos ambientales suscritos y derivados
del Cuadro Gestión Ambiental, el Código
de Buenas Prácticas Ambientales.
La SETENA comunicará al desarrollador, o en su defecto
al responsable ambiental correspondiente, la realización de una inspección oficial, al menos 7 días naturales
antes de su ejecución. En caso de que la SETENA lo considere conveniente, las inspecciones también
podrán realizarse sin previo aviso,
con el visto bueno de la jefatura inmediata.
En las inspecciones, en caso requerido, la SETENA
podrá solicitar la colaboración y apoyo de funcionarios de otras oficinas ambientales de entidades
centralizadas del Poder Ejecutivo, o bien de las
oficinas del Ministerio del Ambiente
y Energía o de las municipalidades.
Todas las inspecciones deberán realizarse en cumplimiento del procedimiento definido por la SETENA. Producto de las inspecciones, deberá
generarse un acta que resumirá los principales resultados de la labor realizada.
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