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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 51
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Artículo 51
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CAPÍTULO VI

Inspecciones

Artículo 51.- Inspecciones Ambientales de Cumplimiento.

La SETENA deberá programar y ejecutar inspecciones ambientales de seguimiento ambiental y control a las actividades, obras o proyectos, de forma aleatoria o bien cuando las implicaciones ambientales de la actividad, obra o proyecto, así lo requieran. En el desarrollo de las inspecciones los funcionarios de la SETENA fiscalizarán el que se esté dando un fiel cumplimiento de los compromisos ambientales suscritos y derivados del Cuadro Gestión Ambiental, el Código de Buenas Prácticas Ambientales.

La SETENA comunicará al desarrollador, o en su defecto al responsable ambiental correspondiente, la realización de una inspección oficial, al menos 7 días naturales antes de su ejecución. En caso de que la SETENA lo considere conveniente, las inspecciones también podrán realizarse sin previo aviso, con el visto bueno de la jefatura inmediata.

En las inspecciones, en caso requerido, la SETENA podrá solicitar la colaboración y apoyo de funcionarios de otras oficinas ambientales de entidades centralizadas del Poder Ejecutivo, o bien de las oficinas del Ministerio del Ambiente y Energía o de las municipalidades.

Todas las inspecciones deberán realizarse en cumplimiento del procedimiento definido por la SETENA. Producto de las inspecciones, deberá generarse un acta que resumirá los principales resultados de la labor realizada.

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