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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.- Procedimiento y contenido de la Bitácora Digital Ambiental.

La Bitácora Digital Ambiental cumplirá con los siguientes lineamientos:

1.     Será habilitada por la SETENA, cuando se haya cumplido con el proceso establecido y consten los requisitos técnicos y jurídicos para su habilitación.

2.     En caso de que la actividad, obra o proyecto requiera realizar un cambio del responsable ambiental, el Desarrollador deberá realizar una solicitud de cambio y la SETENA deberá validar el proceso, efectuar y reflejar el cambio del responsable en la Bitácora Digital Ambiental, de previo al inicio de anotaciones por parte del nuevo responsable. El profesional que asuma la responsabilidad ambiental, deberá presentar un informe del estado en que recibe la actividad, obra o proyecto, en cuanto al cumplimiento de las medidas ambientales, en un plazo de 10 días hábiles a partir de que se encuentre habilitado para realizar anotaciones en la bitácora digital ambiental. La SETENA deberá resolver el trámite de cambio del responsable ambiental en un plazo de 14 días naturales.

3.     Las anotaciones en la Bitácora Digital Ambiental podrán incluir descripciones, diagramas, dibujos o esquemas, utilizando el Sistema Internacional de Unidades.

4.     La bitácora digital ambiental formará parte del expediente administrativo, así como también las anotaciones de valoración e inspección y la demás documentación que respalde las acciones, tales como registros fotográficos, esquemas, planos y otros documentos de interés.

5.     Los errores u omisiones en las anotaciones se deben consignar mediante anotación en la bitácora.

6.     El responsable ambiental, los funcionarios de la SETENA y aquellos inspectores municipales en materia ambiental, están autorizados para revisar y anotar en la bitácora digital ambiental, en cualquier momento.


7.     La bitácora digital ambiental deberá ser cerrada conforme a las regulaciones de la SETENA, una vez que se ejecute el cierre técnico de la actividad, obra o proyecto, previa solicitud del responsable ambiental de la bitácora.

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