Artículo 50.-
Procedimiento y contenido de la Bitácora
Digital Ambiental.
La Bitácora
Digital Ambiental cumplirá con
los siguientes lineamientos:
1. Será habilitada por la SETENA,
cuando se haya cumplido con el proceso
establecido y consten los requisitos técnicos y
jurídicos para su habilitación.
2. En caso de que la actividad, obra o proyecto requiera realizar
un cambio del responsable ambiental, el Desarrollador deberá realizar una solicitud de cambio y la SETENA deberá validar el proceso, efectuar
y reflejar el cambio del responsable en la Bitácora
Digital Ambiental, de previo al inicio de anotaciones por parte del nuevo responsable. El profesional que asuma la responsabilidad ambiental, deberá presentar un informe del estado en que recibe la actividad, obra o proyecto,
en cuanto al cumplimiento de las medidas
ambientales, en un plazo de 10 días hábiles a partir de que se encuentre habilitado para realizar anotaciones en la bitácora digital
ambiental. La SETENA
deberá resolver el trámite de cambio del responsable ambiental en un
plazo de 14 días naturales.
3. Las anotaciones en la Bitácora Digital Ambiental podrán incluir descripciones, diagramas,
dibujos o esquemas, utilizando el Sistema Internacional de Unidades.
4. La bitácora
digital ambiental formará
parte del expediente administrativo, así como también las anotaciones de valoración e inspección y la demás
documentación que respalde
las acciones, tales
como registros fotográficos, esquemas, planos
y otros documentos de interés.
5. Los errores u omisiones
en las anotaciones se deben consignar
mediante anotación en la bitácora.
6. El responsable ambiental, los funcionarios de la SETENA y aquellos inspectores municipales en materia
ambiental, están autorizados para revisar y anotar en la bitácora
digital ambiental, en cualquier momento.