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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 48
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Artículo 48
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CAPÍTULO V

Bitácora Digital Ambiental

Artículo 48.- Control de la gestión ambiental del AOP ante la SETENA.

El control de la gestión ambiental ante la SETENA se realizará a través de la Bitácora Digital Ambiental. Las actividades, obras o proyectos que cuenten con viabilidad ambiental y que requieran la activación de una Bitácora Digital Ambiental, deberán habilitarla por medio del responsable ambiental nombrado por el desarrollador para tal efecto.

Este instrumento será de carácter público y únicamente contendrá anotaciones por parte de SETENA, el Responsable Ambiental y funcionarios del área de gestión ambiental del municipio donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto.

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