CAPÍTULO V
Bitácora
Digital Ambiental
Artículo 48.-
Control de la gestión ambiental
del AOP ante la SETENA.
El control
de la gestión
ambiental ante la SETENA se realizará
a través de la Bitácora Digital Ambiental. Las actividades, obras o proyectos
que cuenten con viabilidad ambiental y que requieran la activación de una Bitácora Digital Ambiental, deberán habilitarla por medio del responsable
ambiental nombrado por el desarrollador
para tal efecto.
Este instrumento será de carácter
público y únicamente contendrá anotaciones por parte de SETENA,
el Responsable Ambiental y funcionarios del área de gestión ambiental
del municipio donde
se desarrollará la actividad,
obra o proyecto.
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