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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.- De la unificación de viabilidades ambientales.

El desarrollador podrá solicitar a la SETENA la unificación de varios proyectos con viabilidad ambiental otorgada, bajo las siguientes condiciones:

1.     Cuando un mismo desarrollador tenga uno o varios proyectos que operan en una misma propiedad o en propiedades colindantes y que los proyectos sean similares o complementarios en tipo y actividad, podrá unificar los expedientes administrativos para garantizar el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos de forma que no se una fragmentación del proyecto. En caso de que una o ambas de las actividades aprobadas no sean coincidentes o complementarias con el proyecto que desea realizarse, deberá someterse además en el mismo acto a un proceso de modificación.

2.     Cuando dos proyectos colindantes que obtuvieron viabilidad ambiental desean unificarse para crear un proyecto en conjunto igual o diferente al otorgado mediante las viabilidades ambientales otorgadas originalmente, podrán solicitar la unificación de expedientes. En caso de que una o ambas de las actividades aprobadas no sean coincidentes o complementarias con el proyecto realizado o por ejecutarse, deberá someterse además en el mismo acto a un proceso de modificación.

3.     Cuando el área del proyecto varíe en tamaño debido a la unificación, deberá así constatarse dentro del documento de unificación indicando la nueva área y estableciendo en todos los casos


los compromisos ambientales nuevos adquiridos, prevaleciendo los de mayor instrumento de evaluación ambiental.

Presentada la información completa, la SETENA dispondrá de un plazo máximo de 21 días naturales para emitir la resolución respectiva.

El trámite de Evaluación de Impacto Ambiental se realizará por medio de la plataforma digital o el medio que SETENA establezca.

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