Artículo 46.- Modificaciones a las actividades, obras o proyectos con viabilidad ambiental
otorgada.
1. Las actividades, obras, o proyectos que obtuvieron la viabilidad ambiental y que requieran realizar un ajuste a la propuesta
original, que implique una disminución en el área de construcción del proyecto, podrán mantener su viabilidad ambiental ya otorgada,
sin necesidad de aprobación de esta Secretaría. Se deberá informar a la SETENA
mediante la plataforma digital vigente y establecida para tal fin se registrará en
el
expediente administrativo.
2. En las actividades, obras, o proyectos que obtuvieron la viabilidad ambiental y que requieran
realizar un ajuste a la propuesta original que no supere
una ampliación del 20%, podrán mantener su viabilidad ambiental ya otorgada, sin necesidad
de que dicha modificación sea aprobada por esta Secretaría. El desarrollador deberá informar a la SETENA, adjuntando el diseño
y descripción de proyecto actualizado, mediante la plataforma digital vigente y establecida para tal fin.
3. En las actividades, obras, o proyectos, que obtuvieron la viabilidad ambiental y que requieran realizar
un ajuste que supere el 20%, podrán
mantener su viabilidad ambiental. Para ello deberán presentar
una solicitud de modificación en el expediente administrativo mediante la plataforma digital vigente y establecida para tal fin y contar con
la aprobación de la SETENA.
En caso de que dicha solicitud
implique una modificación del instrumento, el análisis
se ajustará al instrumento de Evaluación correspondiente,
siempre bajo el mismo expediente.
En caso que se adicione el Área colindante al proyecto,
se deberán presentar los estudios
Técnicos o justificaciones técnicas que correspondan y presentar el Formulario que corresponda y actualizar el instrumento en caso que cambie la SIA.
Para las modificaciones mayores a un 20%, SETENA dispondrá de un plazo máximo de 21 días naturales
para emitir la resolución respectiva.
El trámite de Evaluación de Impacto
Ambiental se realizará
por medio de la plataforma digital
o el medio que SETENA establezca.
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