CAPÍTULO IV
Otorgamiento de la Viabilidad
(Licencia) Ambiental
Artículo 43.-
Resolución y otorgamiento de la Viabilidad
(Licencia) Ambiental (VLA).
El rechazo justificado de la Evaluación de Impacto Ambiental
de la actividad, obra o proyecto, o bien su aprobación, las comunicará la SETENA
al desarrollador por medio de una resolución administrativa, técnica y jurídicamente motivada. Estas resoluciones, de conformidad con el artículo
19 de la Ley Orgánica del Ambiente, son de acatamiento obligatorio.
En el caso particular
de la aprobación y en función del instrumento de EIA aplicado,
se entenderá que las Condiciones Fijadas incorporan las recomendaciones derivadas de los estudios
técnicos y los
lineamientos dictados por la SETENA,
los cuales son de acatamiento obligatorio.
La Resolución
de aprobación de la actividad, obra o proyecto, incluirá los
siguientes aspectos:
1. Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), y que estarán
basadas en todo el proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental, particularmente en los instrumentos de evaluación ambiental, así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos:
a. Cumplimiento del CBPA.
b. Desarrollo e implementación de la Etapa de Control
y Seguimiento Ambiental, que comprenden 3 aspectos básicos como son:
i. Nombramiento de un responsable ambiental.
ii. Apertura de la Bitácora Digital
Ambiental, por parte del responsable ambiental, misma que la SETENA oficializará para la actividad,
obra o proyecto, una vez otorgada la respectiva Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA). La Bitácora
Digital Ambiental registrará el proceso de control y seguimiento a lo largo del proceso de gestión por parte del responsable ambiental.
iii. Presentación de Informes de Responsabilidad Ambiental (IRA) de AOP
acorde con los requerimientos y frecuencia definida por la SETENA, en la resolución
de Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA). Los períodos de presentación de los IRA
de AOP se medirán a partir de
la fecha de inicio de
actividades de la AOP. Los IRA`s que elaboren los responsables
ambientales serán enviados a la SETENA por los medios digitales que se establezcan.
2. Presentar por medio de la Bitácora
Digital el comprobante de pago de la Garantía de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo monto
será fijado por la SETENA.
3. Para las actividades, obras o proyectos
que se tramitan para una Evaluación de Impacto Ambiental EsIA, cuando la SETENA
lo considere necesario, y así lo justifique, ésta podrá ordenar
la conformación de una Comisión
Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA).
4. Todas las resoluciones de otorgamiento de Viabilidad
(Licencia) Ambiental (VLA), incluirán la siguiente Cláusula
de Compromiso Ambiental
Fundamental: "La presente
Viabilidad (Licencia) Ambiental
(VLA) se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado costarricense". El incumplimiento de los compromisos ambientales sobre los que se otorgó la Viabilidad Ambiental
por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor
de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente, sino que, podría acarrear la cancelación de la Viabilidad Ambiental y el archivo del expediente según las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto
y por supuesto, para el Desarrollador.
5. Con la obtención de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) de la SETENA, el desarrollador de la actividad, obra o proyecto
estará en la obligación de colocar un rótulo en un lugar visible, desde el inicio y mientras perduren sus actividades (sea en construcción o en operación) con el número de
expediente, número de resolución de viabilidad ambiental y nombre del proyecto.