Artículo
42.- Compromiso del desarrollador.
El desarrollador se compromete a utilizar
el D4 otorgado,
única y exclusivamente para la actividad, obra o
proyecto indicada en el
formulario, so pena de las
sanciones correspondientes.
Así mismo, deberá cumplir
con todas las regulaciones ambientales vigentes en el país, así como con los lineamientos ambientales establecidos por la SETENA en el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
Toda la información que el desarrollador y el consultor
indiquen en la solicitud
de D4 debe declararse bajo fe de juramento
de que es actual y verdadera; en caso contrario
podrán derivarse las consecuencias
administrativas correspondientes.
En caso de que las condiciones no se cumplan, la SETENA por medio de la resolución administrativa respectiva podrá suspender
la viabilidad ambiental
de la AOP por incumplimiento de las acciones establecidas para la conservación y protección del ambiente.
Lo anterior sin responsabilidad
alguna para la Administración Pública.
Asimismo, deberá
ser
firmado digitalmente por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto
y no requiere ser autenticado por parte de un
Notario Público.
El D4 Forestal,
puede ser sujeto
a solicitud de información adicional si corresponde. Adicionalmente,
puede ser sujeto a modificaciones.
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