Artículo 40.- Control de la gestión ambiental
ante la SETENA,
posterior al otorgamiento del D4, mediante la Bitácora Digital Ambiental.
Para el control de la gestión ambiental ante la SETENA,
se presentará un informe
de regencia ambiental
de cierre, a través de la Bitácora
Digital Ambiental. La activación de la Bitácora Digital Ambiental,
deberá habilitarla el
responsable ambiental nombrado
por el desarrollador.
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