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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.- Control de la gestión ambiental ante la SETENA, posterior al otorgamiento del D4, mediante la Bitácora Digital Ambiental.

Para el control de la gestión ambiental ante la SETENA, se presentará un informe de regencia ambiental de cierre, a través de la Bitácora Digital Ambiental. La activación de la Bitácora Digital Ambiental, deberá habilitarla el responsable ambiental nombrado por el desarrollador.

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