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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.- Actividades de muy bajo impacto ambiental.

Las solicitudes de extracción de árboles en pie con un volumen comercial menor que 30 metros cúbicos, y las solicitudes de extracción de aprovechamiento en bosque de menos de 10 árboles caídos por propiedad, dentro de las Áreas Silvestres Protegidas son actividades que potencialmente generarán impactos ambientales puntuales, de baja intensidad y permanencia en el tiempo, por lo que estas solicitudes son tipificadas como actividades de muy bajo impacto ambiental, por lo tanto, estas actividades no deberán gestionar el D4 Forestal.

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