Artículo 39.- Actividades
de muy bajo impacto ambiental.
Las solicitudes de extracción de árboles en pie con un volumen comercial menor que 30 metros
cúbicos, y las solicitudes de extracción de aprovechamiento en bosque
de menos de 10 árboles
caídos por propiedad, dentro de las Áreas Silvestres Protegidas son actividades que potencialmente generarán impactos
ambientales puntuales, de baja intensidad y permanencia en el tiempo, por lo que estas solicitudes son tipificadas como actividades de muy bajo impacto ambiental, por lo tanto, estas
actividades no deberán gestionar
el D4 Forestal.
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